Rueda de prensa del Consejo de Ministros en el que se aprobó el Real Decreto de Seguridad Social para adelantar la edad de jubilación con coeficientes reductores.
El Gobierno vuelve a cerrar la puerta, aunque sea indirectamente, al reconocimiento de la
jubilación anticipada por coeficientes reductores a los profesionales sanitarios a través del
Estatuto Marco. En respuesta a una pregunta escrita registrada en el Congreso por el Grupo Popular sobre el colectivo enfermero, el Ejecutivo deja claro que “una eventual
reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores, […] en cualquiera que sea el sector, actividad, escala, categoría o especialidad, solo puede tener lugar mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo”. Es la norma aprobada por el Consejo de Ministros que establece un procedimiento basado en
“criterios objetivos” para poder anticipar o no la jubilación en una actividad profesional sin perder parte de la pensión.
La posibilidad de rebajar la edad mínima de
jubilación está recogida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde 2015, según se recuerda desde Moncloa. La aplicación de coeficientes reductores se reserva “para aquellos
grupos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca”.
Precisamente para demostrar esa penosidad de acuerdo a criterios “objetivos”, el Consejo de Ministros aprobó en mayo el mecanismo vigente, regulado mediante Real Decreto. Esa nueva herramienta se basa en
factores multidimensionales entre los que cabe, por ejemplo, la rotación en el trabajo, que tiene
impacto directo en el modelo de turnos del sector sanitario. En todo caso, son los empleadores -es decir, las comunidades autónomas- y los sindicatos más representativos de cada sector los que han de presentar la solicitud del reconocimiento de jubilación anticipada con coeficientes reductores basándose en los criterios del Real Decreto.
La jubilación anticipada en sanidad, a largo plazo
En la respuesta del Gobierno no se alude directamente a la imposibilidad de recoger las
bases de la jubilación anticipada en el Estatuto Marco, pero se limita esa opción al proceso aprobado en mayo. Lo que sí descartan desde Moncloa es una consecución de ese derecho a corto plazo. La jubilación anticipada en la sanidad, indican,
“debe tener en cuenta la planificación de las necesidades de estos profesionales”, lo cual “requiere años de anticipación, en previsión de las vacantes que se podrían generar”.
Es algo que depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, “en la que están representadas todas las comunidades autónomas” y donde “
se trabaja en la modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, reducir su temporalidad, mejorar sus condiciones laborales y potenciar su formación y desarrollo profesional”.
Los sindicatos esperan la llamada de Sanidad
Al margen de ello, los sindicatos del Ámbito de Negociación aún esperan a que el Ministerio de Sanidad les cite para mantener una o varias reuniones monográficas en torno a la
jubilación anticipada y parcial del personal sanitario. Es algo a lo que el departamento se comprometió en el encuentro del
Foro Marco para el Diálogo Social en torno a la reforma del Estatuto Marco, celebrado a primeros de octubre.
Desde Sanidad ya han advertido públicamente en diversas ocasiones de que
la anticipación de la edad legal de jubilación no puede regularse en la ley del Estatuto Marco, y así lo plasmaron en un informe los servicios jurídicos del ministerio. “El borrador de Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud no debería regular, en su propio articulado, una adaptación del sistema de pensiones que estableciera la posibilidad de
cómputo de las horas extras para una jubilación anticipada para el colectivo profesional médico”, reza el documento, en el que se añade que el “impulso y negociación” de la calificación de la profesión médica como “de riesgo” le corresponde “al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social”, en virtud de los Reales Decretos que regulan la estructura orgánica de ambos departamentos.
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