Un informe ahonda en que no se puede tocar la materia en el Estatuto Marco ya que corresponde a Seguridad Social

Los juristas descartan a Sanidad como regulador de la jubilación médica
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.


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Los servicios jurídicos del Ministerio de Sanidad también asestan un revés a las aspiraciones del colectivo médico respecto a la reforma de la jubilación en el seno del Estatuto Marco. En un informe -al que ha tenido acceso Redacción Médica- que se suma al que descarta fijar un nuevo marco salarial en la ley que regula las condiciones laborales de la sanidad pública, la Secretaría General Técnica del departamento deja claro, por un lado, que la adaptación del sistema de pensiones para que las horas extra también computen para la jubilación es "una materia propia de la seguridad social", y por otro, que el "impulso y negociación" de la calificación de la profesión médica como "de riesgo" le correspondería "al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social", en virtud de los Reales Decretos que regulan la estructura orgánica de ambos departamentos.

"El borrador de Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud no debería regular, en su propio articulado, una adaptación del sistema de pensiones que estableciera la posibilidad de cómputo de las horas extras para una jubilación anticipada para el colectivo profesional médico", reza el informe. Los expertos de Sanidad remarcan que esa negociación han de abordarla los foros de Seguridad Social "establecidos al efecto", y añaden que, por ende, el marco legal que surgiera de tales conversaciones "supondría un cambio de regla general en el sistema regulatorio de la jubilación en España", lo cual "obligaría a su estudio en conjunto para todas las actividades laborales", no sólo para la sanidad.

Es más, en el artículo 26.4 del propio Estatuto Marco vigente se establece que el personal estatutario podrá optar "a la jubilación voluntaria, total o parcial", según "los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social", que es, de acuerdo al informe, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, además de su normativa de desarrollo sobre aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades profesionales con condiciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Proceso para solicitar coeficientes reductores en sanidad


En todo caso, esta coyuntura legal "no es óbice", según la Secretaría General Técnica de Sanidad, para que se pueda poner en marcha el proceso para establecer esos coeficientes reductores a través de los pertinentes cauces normativos. Los servicios jurídicos de Sanidad aluden a los mecanismos fijados ad hoc en el Real Decreto 1698/2011, que era el que estaba en vigor cuando se elaboró el informe. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esa norma fue sustituida en mayo por otro Real Decreto que modificó el procedimiento en base a una serie de criterios objetivos.

El primer paso para lograr el reconocimiento de la prejubilación sanitaria por coeficientes reductores es que organizaciones empresariales y sindicales del sector lo soliciten a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Las peticiones las analizará una Comisión de Evaluación, cuya creación ha de formalizarse mediante una Orden ministerial conjunta entre los departamentos de Inclusión, Trabajo, Transformación Digital y Hacienda.
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