El reciente Real Decreto marca este martes 17 de junio como inicio para poner en marcha este procedimiento

La jubilación anticipada en sanidad cumple hoy un plazo pero no se activa
La jubilación anticipada en sanidad cumple hoy un plazo clave pero no se activa (ilustración creada con IA).


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Este martes 17 de junio finaliza el plazo de veinte días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 402/2025, la norma que establece el nuevo procedimiento para permitir la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores en determinadas actividades profesionales con condiciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Entre ellas, si logran demostrarlo y que se acepte, las profesiones sanitarias. Sin embargo, y pese a lo que podría parecer, el procedimiento aún no puede ponerse en marcha ni en sanidad ni en ningún otro sector.

El motivo: la aplicación efectiva del procedimiento queda supeditada a la entrada en vigor de una orden ministerial conjunta que aún no ha sido publicada por el Gobierno. Así lo establece expresamente la disposición final tercera del decreto: “tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación”.

Una clave para la jubilación anticipada en sanidad, pendiente


Esta Comisión de Evaluación, cuya creación debe formalizarse mediante orden ministerial conjunta de varios ministerios (Inclusión, Trabajo, Transformación Digital y Hacienda), es el órgano encargado de analizar la concurrencia de circunstancias objetivas en los colectivos que soliciten el acceso anticipado a la jubilación por condiciones laborales adversas. En el caso de la sanidad, sería esta comisión la que debería valorar si determinadas categorías, como profesionales de Urgencias, técnicos en emergencias sanitarias o personal de unidades de cuidados intensivos, entre otros, cumplen los criterios establecidos en el anexo del real decreto (incidencia de bajas, siniestralidad, exposición a riesgos, etc.).

Sin la creación y entrada en funcionamiento de esta comisión, no es posible iniciar ningún expediente, por lo que los colectivos sanitarios interesados deben seguir esperando.

¿Qué regula exactamente el nuevo decreto?


El Real Decreto 402/2025 deroga la normativa anterior (RD 1698/2011) y establece un nuevo procedimiento previo que obliga a una evaluación técnica rigurosa y con participación sindical y empresarial. A diferencia de lo anterior, el nuevo esquema no reconoce de forma automática el derecho a jubilarse antes, sino que establece un sistema de valoración caso por caso. Eso sí, abre por primera vez la posibilidad de aplicar estos coeficientes a colectivos hasta ahora excluidos, como profesionales sanitarios del SNS que desarrollan su labor en condiciones de elevada penosidad.

El procedimiento puede iniciarse a propuesta conjunta de organizaciones sindicales y empresariales (o, en el caso de empleados públicos, con participación de la Administración). La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá coordinar estudios de morbilidad y siniestralidad, que serán evaluados por la comisión.

La sanidad, pendiente de activar su jubilación anticipada


Distintas organizaciones sindicales del ámbito sanitario han expresado ya su interés en abrir el proceso para el reconocimiento de coeficientes reductores en determinadas especialidades para la jubilación anticipada. No obstante, mientras la orden ministerial conjunta no vea la luz, no se podrá presentar formalmente ninguna solicitud ni activar el procedimiento recogido en el decreto.

Además, los trámites pendientes incluyen la constitución del grupo de trabajo con perspectiva de género y la designación de indicadores sectoriales para valorar adecuadamente el desgaste profesional. En sanidad, estos elementos son especialmente relevantes por la alta feminización del sector y las cargas físicas y emocionales asociadas al ejercicio profesional.
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