Fuentes jurídicas del partido afirman que su propuesta no desvincula la interrupción del embarazo del derecho a la vida

Verónica Martínez Barbero, portavoz de Sumar en el Congreso, que confía en su tesis jurídica para blindar el derecho al aborto en la Constitución
La portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Martínez Barbero.


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Sumar sigue defendiendo su propuesta de blindar el derecho constitucional al aborto reformando la Carta Magna sin tener que convocar elecciones generales, a pesar de las voces expertas que entienden que esa vía supondría un “fraude de Constitución”. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo está ligada a la interpretación del artículo 15 de la ley fundamental, dedicado al derecho a la vida y cuya modificación exige impulsar el mecanismo agravado de reforma constitucional. Lo que plantea Sumar es poner en marcha la herramienta de revisión menos pedregosa -y aun así no exenta de dificultades- ampliando el artículo 43, que regula el derecho a la protección de la salud. Es una opción que no entraría en conflicto con la doctrina del tribunal de garantías, según fuentes jurídicas del partido consultadas por Redacción Médica: “Introducir el aborto en el artículo 43 no lo desvincula en ningún momento del derecho a la vida”.

Sumar presentó oficialmente en febrero su propuesta de reforma de la Constitución, que pasa por añadir el siguiente epígrafe al artículo 43 de la Carta Magna: “Se reconoce el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo que sea libre, informada, plena y universal. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho con absoluto respeto a su autonomía física”. Para sellar ese cambio, bastaría contar con el apoyo de tres quintos del Congreso y el Senado. La reforma constitucional más compleja -que exige, además de la convocatoria de elecciones, el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras por partida doble, una antes de los comicios y otra después- está reservada para los artículos de la sección primera, capítulo segundo, título primero, en el que se regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, y entre los que se encuentra el 15, pero no el 43.

De forma paralela, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado viernes que presentará también en la Cámara Baja un plan para incluir el derecho al aborto en la ley fundamental. Su propio partido, el PSOE, se comprometía a ello en la ponencia marco de su 41º Congreso Federal, que se celebró a finales de 2024 en Sevilla, pero sin concretar cómo pensaba hacerlo.

La portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Martínez Barbero, dijo que su partido aún esperaba una respuesta del Ministerio de Igualdad a su “propuesta jurídica, concreta, detallada, razonada y negociada sobre la mesa”. Sin embargo, hay expertos, como Roberto Luis Blanco Valdés, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que sostienen que “cualquier modificación para introducir la despenalización del aborto como derecho constitucional” tiene que conllevar una reforma del artículo 15 y no de otro, como plantea Sumar.

La doctrina constitucional sobre el derecho al aborto y a la vida


Blanco Valdés se basa en las dos sentencias del Tribunal Constitucional que desestiman sendos recursos de Alianza Popular y PP por supuesta vulneración del derecho a la vida del feto, el primero contra la Ley del Aborto de 1985 y el segundo contra la Ley Orgánica de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En los dos casos, el tribunal de garantías concluyó que el feto no es titular del derecho a la vida, lo cual no quiere decir que el Estado no esté obligado a protegerlo a la vez que vela por los derechos de la madre.

“En todas sus sentencias, el Constitucional ha relacionado el derecho al aborto con el derecho a la vida, regulado en el artículo 15 de la Constitución”, dice el catedrático en Derecho Constitucional, quien, en base a ello, interpreta que “cualquier pretensión de introducir el aborto como derecho fundamental fuera de ese artículo es un fraude de Constitución”.

La interpretación jurídica de Sumar


Sin embargo, fuentes de Sumar explican que es posible hacer una lectura jurídica que, por un lado, respete la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el deber del Estado de proteger al feto, y por otro, permita optar por la modificación de un artículo ajeno al 15 para, así, acudir al mecanismo de reforma no agravado: “Un derecho, como en este caso el del aborto, se puede relacionar con muchos otros. Depende de la voluntad política del legislador imbricarlo más con uno que con otro para darle un contendido o un alcance determinado, pero, en ningún momento, introducir el aborto en el artículo 43 lo desvincula del derecho a la vida”.

Las mismas fuentes subrayan, además, que el Tribunal Constitucional no podría tumbar la reforma del artículo 43, en el caso de que saliese adelante, ni ninguna otra porque no tiene competencias para ello, “salvo que no se haya respetado el procedimiento en términos formales”. Su labor, explican, se limita a “aplicar e interpretar la Constitución que está ahora en el papel, no la que está por venir”: “No puede declarar inconstitucional un precepto que ya forma parte de la Constitución porque su parámetro de control es la Constitución misma”.
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