Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados.
Suele decirse en el gremio jurídico aquello de que ‘el papel todo lo aguanta’, aunque en ocasiones la teoría es más sencilla que la práctica. Esto mismo ocurre con la posibilidad de
convertir en extraordinarias las horas de guardia de los médicos, que en la actualidad tienen consideración de jornada complementaria. Hay quienes dicen, como el médico de Familia
Julián Ezquerra, que para ello bastaría algo tan simple como cambiar la Ley 55/2003, que no es otra que la del Estatuto Marco. “Viable” es, zanja
Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, quien matiza, sin embargo, que es una decisión demasiado “compleja” a tres niveles: presupuestario, político y organizativo.
El debate surgió de una respuesta parlamentaria del Gobierno en la que se incidía en que, en efecto, el
abono de las guardias, que “constituyen una parte de la jornada habitual que han de realizar determinadas categorías médicas”, son consideradas como
tiempo de trabajo complementario. Por tanto, “su abono se realiza por medio de retribuciones complementarias”, en concreto a través del
complemento de atención continuada. “En ningún caso la norma básica le atribuye la consideración de horas extraordinarias, sino una prolongación de la jornada ordinaria”, como han dictaminado, recordó el Ejecutivo, los diferentes tribunales superiores de Justicia.
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No existe un obstáculo constitucional o europeo que bloquee esta medida "siempre que se respeten descansos, límites de jornada y normativa sobre tiempos de trabajo"
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De la noticia de
Redacción Médica se hizo eco el facultativo de Familia retirado y exsecretario general de Amyts
Julián Ezquerra, quien a través de las redes sociales deslizó que la solución era tan “sencilla” como
cambiar el artículo 48.3 del Estatuto Marco “y decir ‘la jornada complementaria tendrá la condición y el tratamiento establecido para las horas extraordinarias’”.
Jurídicamente, concede Ricardo De Lorenzo,
“el cambio es viable” y “bastaría” con esa modificación del artículo 48.3 del Estatuto Marco, relativo a la jornada complementaria. “Pero en la práctica, es una decisión lo suficientemente compleja pues conllevaría considerables implicaciones económicas, organizativas y políticas, y por lo tanto,
no puede considerarse una reforma ‘fácil’”, sentencia.
Del aumento del gasto a la renegociación de convenios
En declaraciones a este periódico, el abogado apunta que la jurisprudencia no impide que el legislador modifique el artículo 48.3 para indicar que la jornada complementaria tenga el tratamiento de horas extraordinarias. Es decir, que no existe obstáculo constitucional o europeo que lo bloquee “siempre que se
respeten descansos, límites de jornada y normativa sobre tiempos de trabajo”.
“Ahora bien, aunque la reforma puede plasmarse con una redacción breve, los efectos prácticos son considerables, pues tendría varias consecuencias”, continúa De Lorenzo. En primer lugar,
presupuestarias, dado que obligaría a las comunidades autónomas “a pagar todas las guardias, como horas extraordinarias”. Eso “aumentaría el gasto”.
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'Convertir' en extraordinarias las horas de guardia "conllevaría considerables implicaciones económicas, organizativas y políticas"
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En este sentido, alega que la sanidad depende mayoritariamente de las comunidades autónomas, y que una reforma estatal “requeriría
coordinación y posiblemente financiación adicional”.
Habría también consecuencias en la
organización de los servicios. “Habría que reorganizar turnos, limitar excedentes de horas extraordinarias, potencialmente
reforzar plantillas -sostiene-. Al existir límites máximos de horas extraordinarias, obligaría a contratar más personal o a reorganizar turnos”.
Por último, el que fuera también presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) expone también un componente “laboral y negociador”, pues modificar la Ley de Estatuto Marco para este fin “implicaría renegociar convenios y condiciones laborales” y “podría generar conflictos en territorios con condiciones más ventajosas actualmente”.
Décadas de injusticia en el pago de guardias
De Lorenzo reitera que, en la actualidad, las guardias médicas forman parte de la jornada complementaria obligatoria y están
retribuidas de forma distinta en cada comunidad autónoma. “Esta calificación ha sido avalada por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las distingue expresamente de las horas extraordinarias”.
Durante décadas, continúa, “las guardias médicas “no estaban claramente retribuidas como horas extraordinarias o incluso reconocidas” en el ámbito del personal estatutario. “Fue necesaria una
lucha profesional y jurídica para que obtuvieran
reconocimiento retributivo adicional al trabajo ordinario”.
La primera sentencia obtenida por este abogado para los
médicos de la residencia de Toledo y Talavera de la Reina fueron reconocidas como
horas extraordinarias y posteriormente modificadas por el Tribunal Central de Trabajo entonces como horas complementarias. “Posteriormente, con la Ley 55/2003, se consolidó jurídicamente la figura de la jornada complementaria para personal estatutario sanitario, incorporando las guardias dentro de ese régimen -concluye-. Esta clasificación ‘es una construcción legal’ y, por tanto, “podría modificarse si el legislador así lo decide”.
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