El pasado 21 de febrero, fue presentado por el Ministerio de Sanidad el Proyecto del Real Decreto por el que se regula la venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de internet.

La venta de fármacos, tal y como la conocemos, se ha realizado tradicionalmente a través de las oficinas de farmacia, siempre sujeta a principios tales como calidad y uso racional, aunque el empleo cada vez mayor de las redes de telecomunicaciones ha fomentado la compraventa de bienes y servicios, no siendo ajeno los medicamentos a este cambio.

El mayor reto al que se enfrenta este sector, es sin duda la venta ilegal de medicamentos al público a través de internet, suponiendo una amenaza real para la salud pública, dado que es por esta vía, por lo que llegan al público medicamentos falsificados, así como no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado, a nivel europeo, la venta a distancia de medicamentos en la Directiva 2011/62/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que vino a modificar la Directiva 2001/83/CE por la que se establecía un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la previsión de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

El Real Decreto propuesto desde el actual Gobierno, trata de adaptar esta normativa europea, con una doble finalidad. La primera sin duda, establecer un marco normativo para que la venta de medicamentos para uso humano no sujetos a prescripción médica por internet se haga con las suficientes garantías sanitarias, y la segunda, permitir al consumidor de los mismos identificar los sitios webs que pueden legalmente vender estos medicamentos a través de esta vía.

El control de la venta de medicamentos no sujetos a prescripción a pesar de realizarse a través de procedimientos telemáticos, sólo podrá ser llevado a cabo por las Oficinas de Farmacia, previa notificación a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique, que a su vez, notificará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su inclusión en un listado de Oficinas de Farmacia que llevan a cabo este tipo de venta.

Los sitios web de las Oficinas de Farmacia deberán de cumplir con los requisitos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico, en cuanto a identificación del titular, y adaptación legal de los mismos, con el añadido de tener que lucir un distintivo específico que será proporcionado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que enlazará con un listado de medicamentos o categorías de medicamentos elaborados industrialmente no sujetos a prescripción.

Adicionalmente, en cuanto a la forma de venta, la Oficinas de Farmacia no podrán aceptar devoluciones de medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo que las mismas se destinen a su destrucción, con la obligación de guardar durante al menos un año tras su dispensación un registro de los pedidos suministrados.

Sin duda, este nuevo proyecto de regulación viene a dar respuesta a uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el paciente en su día a día, que no es sino la venta ilegal de medicamentos a través de internet, estableciendo unos canales seguros y de calidad de los mismos, con las garantías de las autoridades competentes en la materia.

 


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