Cada cierto tiempo emerge, en el debate social y político, un tema lleno de dilemas y controversias, pero con escasos fundamentos científicos. Quiere ello decir que es un debate artificial e impostado y que solo interesa a quienes sacan el tema a la palestra. Se trata de la oportunidad y necesidad de promover los tratamientos de conversión para las personas con diversidad en la orientación sexual o identidad de género.
Los defensores de la necesidad de implantar estos tratamientos reúnen una serie de características muy evidentes: rechazan la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género, mostrando con frecuencia actitudes encuadrados en la LGTBIfobia y, en muchas ocasiones, se acompañan de conductas de odio hacia esos colectivos.
Los que propugnan este tipo de tratamientos pertenecen a un lado del espectro político muy concreto, es más, el partido político más extremo implica al que se supone más moderado con planteamientos de chantaje político, por ejemplo, permitir que gobierne o que apruebe los presupuestos de una u otra comunidad autónoma. La forma de hacerlo también es, cuanto menos, peculiar ya que no se dice de forma directa y clara, sino que se hace de forma rocambolesca y la redacción de sus disposiciones podría parecer que dicen una cosa y la contraria, pero el contexto en que lo hacen es inequívoco: promover y facilitar, cuando no imponer, la legalidad de los llamados tratamientos de conversión.
Los denominados tratamientos de conversión tienen varios métodos que van desde las conductas de aversión hasta los métodos más intervencionistas de tratamientos farmacológicos o electroconvulsivantes. Están promovidos por colectivos confesionales o políticos radicales y si están prohibidos legalmente, buscan la forma y manera de llevarlos a cabo con engañiflas y disimulos. Nunca aportan bibliografía ni datos contrastables de forma científica, simplemente los llevan a cabo.
La primera cuestión a dilucidar es la denominación de tratamientos o terapias, lo que implica que esa diversidad en la orientación o en la identidad sexual comporta el concepto de “enfermedad” que se diagnostica y se prescribe un tratamiento ad hoc.
Esta afirmación es la primera falacia sobre la que se asienta la prescripción de las terapias de conversión. En efecto, desde principios de los años noventa del pasado siglo, auspiciado por los Profs. Spilzer y Williams se eliminó de la serie americana DSM, de clasificación de los padecimientos mentales, la homosexualidad, desde esa época la homosexualidad dejó de ser un trastorno mental, lo que no quiere decir que los homosexuales no precisen de apoyo psicoterapéutico para superar la presión social y del contexto familiar y social, pero lo precisan como cualquier otra persona sometida a esas presiones y no por la homosexualidad de forma directa. Similar acontece con la identidad de género que, desde el año 2018, la OMS la excluye de los trastornos mentales en la CIE-11, para incluirlas en el apartado de los códigos Z, que no son códigos ni categorías diagnósticas.
La orientación sexual se refiere a quién se ama y cómo se le ama, mientras que la identidad es el sustrato de ser y, por tanto, la definición personal ante los demás. Esos contenidos han sido nucleares para que a nivel científico internacional se hayan eliminado, tanto la homosexualidad como la transexualidad, de los listados internacionales más representativos de trastornos mentales, tanto del americano (DSM, un país poderoso) como de la OMS (CIE, 196 países).
Especial virulencia de los grupos que defienden las, mal llamadas, terapias de conversión se refieren a la transexualidad. La Prof. Kristina Olson publica dos importantes artículos en revistas de impact factor (IF) sobre el particular (Prepubescent Transgender Children: What We Do and Do Not Know, Journal od the American Academy Child and Adolescent Psychiatry, 2016, vol. 55, Issue 3, pages 155-156): “Muchos argumentos dicen que el 80% de los niños transexuales desisten de esa identidad, pero “3 most cited studies reported cohorts who had, in children, showed gender “atypical” patterns of behavior and suggests that most children were not trangender and did not meet the criteria for GID”, es decir que los niños transexuales que se retractaban eran niños que no habían sido evaluados correctamente al no cumplir de forma correcta los criterios de la transexualidad.
La propia OMS excluye a la transexualidad de las categorías clínicas de su clasificación de los trastornos mentales (CIE-11) y propone dos nuevas categorías en el apartado denominado “Códigos Z”: Incongruencia de género en la adolescencia y la adultez e Incongruencia de género en la infancia, que formarían parte de un nuevo capítulo que especificará las “condiciones relacionadas con la salud sexual” en los códigos Z.
Los Códigos Z son factores que influyen en el estado de salud y definen el contacto con los servicios de salud (Z00-Z99): Este capítulo no debe usarse para realizar comparaciones internacionales, tampoco pueden usarse para codificación primaria de morbi-mortalidad. Las categorias Z00-Z99 se registran como "diagnósticos" o "problemas" que pueden surgir principalmente de dos maneras: Cuando una persona que puede o no estar enferma en ese momento, entra en contacto con los servicios de salud para algún propósito especifico (recibir atención o servicios limitados por condición presente, donar órgano o tejido, recibir vacuna o discutir problema que no es por sí mismo una enfermedad o lesión, tener prescripciones específicas). En segundo lugar, cuando existe una circunstancia o problema que influye en el estado de salud de una persona, pero no es en sí misma una enfermedad o lesión actual (encuestas en población, persona que puede o no estar enferma o registrarse como factor adicional cuando la persona reciba atención por una enfermedad o lesión).
La OMS realiza una investigación multicéntrica realizada en México, Brasil, Francia, India, Líbano y Sudáfrica. En este trabajo multicéntrico participan los siguientes profesionales y científicos Rebeca Robles, Ana Fresán, Hamid Vega-Ramírez, Jeremy Cruz-Islas, Victor Rodríguez-Pérez, Tecelli Domínguez-Martínez, Geoff Rey M. Reed y publica n un artículo titulado “Removing transgender identity from the classification of mental disorders: a Mexican field study for ICD-11”, que fue publicado en The Lancet, en esta investigación se demuestra que “la afectación psiquiátricas en población transexual es producto de la violencia y discriminación que sufren y no, como se clasifica hasta ahora, como producto de su transexualidad”.
La Asociación Médica Americana publicó en AMA Journal of Ethics (August 2010, Volume 12, Number 8: 645-649 y June 11, 2014), una “Resolution that have the potential to impact the lives of LGBT people across the country: Gender identity is a complex psychological mechanism, you can not and should not try to cure, since it is not a disease; It is noted that an ethical offense of professional practice may be incurred if treatment advertisements are offered to "cure" gender identity and sexual orientation. En definitiva, el Comité Ético de la poderosa AMA señala que es una ofensa ética de la práctica professional anunciar tratamientos que se ofrecen como cura de la homosexualidad y de la transexualidad.
Ya en 2003 el endocrinólogo alemás Louis Gooren states: "en la transexualidad psicoterapia que tiende a reconciliar la identidad de género con los parámetyros corporals está llamada al fracaso (“doomed to failure”). Los transexuales no perciven que tengan necesidad de recibir psicoterapia u otro tratamiento de reasignación de género. DEsde su punto de vista no es una opción; hay solo una osibilidad real: el cuerpo debe acompañar a la mente" [Gooren, 2003]. De esta suerte, el autor clarifica que la psicoyerapia puede ayudar al transexual para aprender los mecanismos psicológicoss que le ayuden a hacer frente a las dificultades, pero no es esencialmente clave para resolver la insatisfacción entre su cuerpo y su identidad de género.
En USA existe consenso médico de que no hay evidencias científicas acerca de la efectividad de las terapias para cambiar la orientación sexual. Sin embargo, existen fuertes evidencias científicas de los efectos secundarios físicos y mentales de este tipo de terapias. Estos datos hacen que las terapias de conversion sean pseudoterapias, siendo equivalentes a las torturas u otro tipo de malos tratos o tratos crueles e inhumanos hacia las personas, por lo que en muchos estados de USA son practices ilegales y que en muchos países, como Ecuador, Malta, Canadá, Francia, Alemania, Albania lo penalizan, en España y USA hay legislaciones autonómicas que lo prohiben.
El Consejo de Derechos Humanos (DDHH) de la ONU en 2015 manifestó su preocupación por la extension de este tipo de tratamientos, que son forzados contra los jóvenes y representan un estímulo a sus familias para obligar a sus hijos a seguir este tipo de paraterapias.
En USA se realize un estudio sobre 700.000 tratamientos de conversión, de ellos la mitad eran jóvenes. El resultado fue que esos pretendidos tratamientos de conversion no habían tenido eficacia y han ocasionado problemas físicos y psicológicos a las personas que los siguieron.
La legislación en las CCAA funcionaba razonablemente bien, entonces ¿a qué responde que se quiera modificar lo que funciona? La razón es clave: la presión de un grupo extremista para conseguir que otro grupo consiga seguir ejerciendo el poder o consiga tener presupuestos. El grupo extremista minoritario ejerce una apresión chantajista para cumplir sus objetivos, no es para ser útiles a la población general.
Los datos científicos expuestos han sido publicados en revistas de IF relevante, son el fundamento para afirmar, de forma rotunda, que las propuestas realizadas en varios parlamentos autonómicos españoles para reconocer los tratamientos de conversion no se apoyan en la evidencia científica, sino que son propuestas legislativas con un fuerte contenido ideológico y con información muy sesgada e inadecuada en relación a los conocimientos científicos actuales.