Algunos miembros de la comisión han debido ser reemplazados por "causas sobrevenidas"

Imprevistos del grupo evaluador dilatan una oposición a profesor de Cirugía.
Exteriores del Hospital 12 de Octubre de Madrid.


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El procedimiento para la designación de una plaza de profesor titular de Cirugía en el Hospital 12 de Octubre se ha visto afectado por la necesidad de modificar la composición del jurado, que ha de renovarse debido a “causas sobrevenidas”, según se refleja en una resolución que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La convocatoria inicial se suscribió el 30 de junio de 2025 de forma conjunta por la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad autonómica. El documento hace referencia, en concreto, a cinco plazas para profesor titular de Universidad para Cirugía, Medicina, Hematología y Hemoterapia, Nefrología, Microbiología y Pediatría. Los condicionantes son los mismos que los que se acostumbran a reclamar para el acceso a este tipo de puestos: la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de Profesores Titulares o Catedráticos de Universidad, dos años mínimos de servicio y el título de especialista de la correspondiente rama sanitaria.

En esa misma resolución se indica, en un anexo, la composición de las comisiones evaluadoras, que han de constituirse en los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria y después de la oficialización de admitidos y excluidos.

La presidencia de la comisión recayó sobre Antonio José Torres, vinculado a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) al igual que el secretario titular (Javier Arias Díaz). Constan también tres vocales y cinco suplentes (incluidos los de secretario y presidente).

Este martes, el mismo BOE anuncia cambios en la composición de la citada comisión. Loso cambios afectan a dos vocales (se incorporan David Alias Jiménez y María Cristina Nevado García, ambos del Hospital Universitario 12 de Octubre); y dos suplentes (Francisco Javier García Borda y María Labalde Martínez).

“Debido a que algunos integrantes de la comisión de selección encargada de juzgar el mencionado concurso no pueden formar parte de la misma por causas sobrevenidas, la comisión no cumple las condiciones establecidas en la normativa para su constitución, por lo que resulta necesario designar nuevos miembros”, se limita a indicar la resolución. Dichas ‘causas sobrevenidas’ engloban un amplio abanico de opciones, desde baja médica hasta incompatibilidad.

¿Qué funciones tiene la comisión evaluadora?


En primer lugar, el o la presidente titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, “dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles”. “En el acto de constitución, la Comisión ha de hacer fijo y público el baremo para la valoración del curriculum vitae de los candidatos especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de ellos”.

Finalmente, el presidente, previa consulta al resto de los miembros de la comisión, debe dictar resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, “con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación”.
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