Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El futuro laboral y administrativo de los
interinos de larga duración de la sanidad pública sigue siendo incierto. Aún quedan meses para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo acerca de las
medidas necesarias para paliar el abuso de temporalidad en la Administración española. De momento, las conclusiones previas del abogado general de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, siguen dando lugar a lecturas dispares en el ámbito jurídico y político, con la
posibilidad de hacer fijos de forma automática a los indefinidos de larga duración sobre la mesa. El Alto Tribunal sostiene que eso va en contra de la Constitución, pero, en esa amalgama de interpretaciones, hay voces expertas que plantean una vía intermedia: advierten de que
podría abrirse una puerta a que los trabajadores que acumulen muchos años de interinidad pasen a ser fijos de forma directa, siempre y cuando superaran en su momento un proceso selectivo, aunque fuera para ocupar un puesto temporal.
¿Qué dijo el abogado de la UE sobre el abuso de temporalidad?
En su documento de conclusiones, Norkus destacó que “la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido no es obligatoria para los Estados miembros”: “De ello resulta claramente que
-el TJUE- jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo […] a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.
El jurista lituano añadió que España ha de articular un sistema que permita reparar “íntegramente” los “perjuicios” sufridos por un empleado público “a causa del uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”, y también un mecanismo de sanción de “la Administración pública responsable” que sea “suficientemente concreto, previsible y aplicable” y que “no se limite a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”. Pero, según Norkus, es el propio Tribunal Supremo el que ha de decidir si el ordenamiento jurídico español ya cuenta con esas
herramientas para sancionar “eficazmente” los abusos de temporalidad.
Hay quien sostiene que Norkus abogó por paliar el abuso de temporalidad haciendo fijos automáticamente a los indefinidos de larga duración -como la diputada de Podemos Noemí Santana- y quien opina que
descartó esa opción por ir en contra de la Constitución -como el ministro de Función Pública, Óscar López-. Esto último es, de hecho, lo que dice la doctrina del Supremo. El Alto Tribunal sostiene que es
“contrario a la Constitución” conceder la condición de “funcionario o equiparable” a quien no haya superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Lo que dice la ley sobre la selección de puestos interinos y temporales
He ahí el quid de la cuestión. Fabián Valero, especialista en derecho laboralista y socio-director del bufete Zeres Abogados, entiende que del dictamen del abogado de la Unión Europea “no se desprende la concesión de una fijeza automática”: “Lo que persigue la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada es que, ante la ausencia de sanción, se tiene que estabilizar el empleo, por lo que
podría entenderse en última instancia que se podría conceder la fijeza, pero todos sabemos que la solución que dé el TJUE no puede ir en contra de la Constitución”.
Ahora bien, el experto señala que no todas las situaciones son blancas o negras: “Lo de la fijeza no lo veo para todos ni automáticamente, pero sí para algunos casos, por ejemplo,
para las personas que accedieron a un puesto temporal tras superar un proceso selectivo”. En efecto, hay convocatorias de empleo público para ocupar plazas no estructurales en las que es obligatorio aprobar un examen. Según el artículo 10.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep), "los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto". Hablando de forma expresa del ámbito sanitario, el actual Estatuto Marco establece, en su artículo 30.1, que “la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección” y
que se basen, “en todo caso, en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad”.
Valero también se refiere a aquellas personas que hayan accedido a un puesto temporal por concurso “y que cada año tienen que superar un concurso nuevo”: “
En todos esos casos se ha superado un proceso que respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad, que es lo que dice el Supremo”. El experto advierte de que, si la sentencia del TJUE acaba reflejando las mismas conclusiones del abogado general de la Unión Europea, el Supremo se vería obligado a desdecirse: “Tendrá que cambiar su jurisprudencia si se le da otro tirón de orejas”.
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