Norkus entiende que el Acuerdo Marco europeo "no se opone" a la jurisprudencia del Supremo que impide hacer fijo sin OPE

El abogado del TJUE cede a España la reparación plena al interino sanitario
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, llama a España a articular, por un lado, un sistema que permita reparar “íntegramente” los “perjuicios” sufridos por un empleado del ámbito público, incluida la sanidad, “a causa del uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”, y por otro, un mecanismo de sanción de “la Administración pública responsable” que sea “suficientemente concreto, previsible y aplicable” y que “no se limite a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”. El abogado lituano cede al Tribunal Supremo la 'patata caliente' de decidir si el ordenamiento jurídico español ya cuenta con herramientas suficientes para sancionar “eficazmente” los abusos de temporalidad sin tener que recurrir a la conversión directa de los indefinidos en fijos prescindiendo de un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad

Son las principales conclusiones que Norkus ha hecho públicas este jueves ante la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el aparente choque de posturas entre ambas partes sobre la situación de los indefinidos de larga duración en la Administración española. En 2024, el TJUE dictó dos sentencias en las que acusaba a España de estar incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada y, si bien no exigía convertir en fijos o indefinidos a los interinos que sufran abusos de temporalidad, sí que lo consideraba la mejor opción "siempre que no implique una interpretación contra el Derecho nacional”. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su doctrina, entiende que es “contrario a la Constitución” conceder la condición de “funcionario fijo o equiparable” a una persona que no haya aprobado una OPE.

Lo que preguntó el Alto Tribunal al TJUE es si su jurisprudencia va en contra del Acuerdo Marco y, en caso de que sí, si el reconocimiento de una indemnización al indefinido no fijo cuando se extinga su relación laboral es una medida adecuada para prevenir y/o sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Según Norkus, el Acuerdo Marco “no se opone a una jurisprudencia nacional que garantice principios de orden constitucional” y que no reconozca la condición de trabajador “permanente” a los empleados “con contrato de duración indefinida no permanente”, pero siempre y cuando “el ordenamiento jurídico interno prevea, en esos sectores, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”.


Reparación de los interios del SNS y sanciones a la Administración


“Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada, y garantice la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 del presente Acuerdo Marco, debe prever”, de acuerdo Norkus, “un sistema que permita la reparación íntegra de los perjuicios sufridos por el trabajador a causa del uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, teniendo en cuenta, en el cálculo de la indemnización, la gravedad de la infracción, incluida su duración”, y, además de ello, “un mecanismo de sanción de la administración pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable, y que no se limite a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”.

El abogado general de la Unión Europea ha añadido que, para que un mecanismo sancionador que dicte la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos sea igualmente “efectivo, disuasorio y proporcionado”, debe adoptarse “en un plazo razonable que garantice la plena eficacia de las normas establecidas en aplicación de dicha cláusula 5”. En ese caso, le corresponderá al Tribunal Supremo "apreciar" si la normativa española establece medidas suficientes “que permitan sancionar eficazmente el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”. No obstante, la postura de Norkus no es vinculante. Para conocer la sentencia definitiva del TJUE habrá que esperar a la primavera.
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