Sede del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha decidido no pronunciarse sobre el debate jurídico para frenar el
abuso de la temporalidad en el ámbito público, incluida la sanidad. El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao había registrado una cuestión prejudicial para que se aclarara si hacer fijos sin tener que superar un proceso de selección a los empleados públicos que lleven más de dos años como
interinos va en contra de la Constitución Española. La consulta partía de la aparente disparidad de criterio en las altas instancias judiciales: por un lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que la
conversión directa en fijos o indefinidos a los trabajadores que sufran abuso de temporalidad es la mejor opción “siempre que no implique una interpretación contra el Derecho nacional”; pero, por otro, el Tribunal Supremo considera que
conceder la condición de “funcionario fijo o equiparable” a quien no haya aprobado un examen es “contrario a la Constitución”. Sin embargo, el tribunal de garantías inadmitió la cuestión prejudicial del jurado bilbaíno en su pleno del pasado 23 de septiembre, según han confirmado fuentes oficiales a
Redacción Médica.
El primer gran tirón de orejas del TJUE a España por el abuso de temporalidad en la Administración llegó en febrero de 2024. En una sentencia dictada en respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Alto Tribunal europeo criticaba que
España aún no hubiera tomado medidas suficientes para atajar el problema. El Gobierno aprobó en 2021 la famosa ley 20/21 para reducir la temporalidad en el empleo público al 8 por ciento como máximo. Entre otras cosas, se establecieron compensaciones económicas para el personal temporal que pasara más de tres años en una plaza sin estabilizar a través de una Oferta Pública de Empleo (
OPE), pero el TJUE considera que eso no basta y que, de hecho,
España está incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.
El Tribunal de Luxemburgo
no exigió la conversión directa en fijo de los interinos de larga duración y los indefinidos no fijos, sino que lo sugería como herramienta contra la temporalidad “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar […] los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente”.
Primeras dudas del Tribunal Supremo
Aquel fallo
generó “múltiples y dispares interpretaciones” en los órganos judiciales españoles, según señaló posteriormente el Tribunal Supremo en una cuestión prejudicial remitida al TJUE meses después, en mayo. El Alto Tribunal español quería aclarar si su propia doctrina, “que limita el reconocimiento de la condición de trabajo fijo en el sector público a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”, se opone al Acuerdo Marco.
Choque entre el TJUE y el Supremo por la conversión en fijo
En junio, el TJUE dictó otra sentencia, a raíz de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en la que insistió en que la “conversión” a indefinido “puede constituir” una
respuesta a los “abusos de derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada”, pero
“siempre que no implique una interpretación contra el Derecho nacional”, que es lo que viene a decir la Directiva europea de 1999 relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Ya en febrero de 2025, el Supremo dictó dos fallos para
consolidar su jurisprudencia a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre su consulta y remarcó que, de acuerdo a su criterio,
el ordenamiento jurídico español no permite otorgar la condición de funcionario de carrera ni de estatutario fijo a un trabajador temporal si no aprueba el pertinente proceso selectivo.
Debate en europa sobre los interinos en sanidad
Hubo que esperar hasta el pasado junio para que se celebrara el
debate en torno a la cuestión prejudicial remitida al Alto Tribunal europeo. Según lo previsto,
el próximo 9 de octubre se publicarán las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, pero no será hasta entre dos y seis meses después cuando se conocerá la sentencia del TJUE.
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