El TSJ aragonés desestima el recurso de un sanitario porque su plaza se adjudicó en una OPE a una funcionaria de carrera

Sede del TSJ de Aragón, que avala el despido en sanidad tras abuso de temporalidad si la plaza se adjudica a un funcionario de carrera
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


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La justicia aragonesa ha avalado el cese de un trabajador interino del Departamento de Sanidad en Teruel que llevaba más de 30 años en situación de temporalidad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) reconoce que su relación laboral fue “objetivamente abusiva”, pero da la validez a su despido porque su plaza fue cubierta por una funcionaria de carrera a través de un concurso, como dicta la ley. Además, rechaza su reincorporación y le niega cualquier tipo de indemnización. Entre otras cosas, recuerda que en el Derecho español está excluida “la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente” en el ámbito público.

El veterinario afectado comenzó a trabajar como funcionario interino en el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón el 7 de septiembre de 1990. Desde entonces fue encadenando diversos contratos y puestos hasta que, en 2016, ocupó una plaza cuyo titular estaba en comisión de servicios. Cuando este se jubiló, el veterinario siguió como interino en la misma plaza, ya vacante, hasta que, en septiembre de 2021, fue adjudicada a una funcionaria de carrera en un concurso de méritos. El afectado fue despedido tras más de 30 años de servicio como interino.

El trabajador interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Administración solicitando que se declarase nulo su cese y que se reconociera su derecho a ser funcionario de carrera, según lo dispuesto en el Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada, definido en la Directiva del Consejo Europeo de 1999, que prohíbe el abuso en la contratación temporal. Subsidiariamente, pedía que se le nombrara personal fijo o, al menos, que se le indemnizara con 22.000 euros más 18.000 euros por daños morales.

El núcleo del litigio: el abuso de temporalidad


En su reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso del TSJA reconoce que, efectivamente, el hombre fue “objetivamente” víctima de un abuso de la interinidad por parte de la Administración aragonesa. “Se desprende que existe un largo desempeño de funciones como funcionario interino, sin que se haya acreditado debidamente que los nombramientos y permanencia en el desempeño de sus funciones obedeciesen a motivos coyunturales, dada la prolongación en el tiempo de los servicios prestados”, reza el fallo. Entre otras cosas, la Sala advierte de que, en efecto, se había vulnerado la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo, es decir, que no se habían puesto en marcha medidas para evitar la temporalidad desproporcionada.

Sin embargo, el tribunal se basa en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo para recordar que la mera constatación de un abuso de la temporalidad no puede conducir al reconocimiento de la fijeza laboral. “El Tribunal Supremo se ha pronunciado de modo reiterado sobre la cuestión advirtiendo que no cabe para la relación funcionarial la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, resume.

La conversión a fijo es contraria a la Constitución


Las sentencias del Supremo en las que se apoya el TSJA datan de febrero y marzo, y fueron dictadas tras pronunciamientos clave sobre el tema del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dio sendos tirones de oreja a España por no poner freno de forma contundente al exceso de temporalidad en la Administración. Entre otras cosas, el Alto Tribunal advierte de que “es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos”.

En cuanto a la reclamación de indemnización, el Supremo entiende que, si un trabajador es despedido tras haber sufrido abuso de temporalidad, tiene derecho a “ser repuesto” en esa misma plaza hasta que “se cubra por funcionario público o se amortice”. Y en caso de que se haya acreditado un perjuicio, también “tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador”. Pero el TSJA recuerda que, según esa misma doctrina, “el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva […] no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado”.

Por todo ello, el tribunal aragonés ha estimado parcialmente el recurso de trabajador: aunque ha declarado el “carácter abusivo” de su nombramiento como funcionario interino, ha mantenido la validez de su cese por ser “conforme a Derecho” -al producirse tras la adjudicación en propiedad de la plaza- y ha rechazado concederle indemnización alguna. La sentencia aún puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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