La vista sobre temporalidad en España se celebró en la 'gran sala' del TJUE.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) expondrá en próximos meses sus conclusiones acerca de si España está sancionando adecuadamente los
abusos de temporalidad en la sanidad y otros ámbitos públicos. El Alto Tribunal ha escuchado ya los argumentos de las partes implicadas en la cuestión prejudicial, incluida la Comisión Europea, que se inclina abiertamente por endurecer los castigos “disuasorios” a las administraciones que fuercen a sus trabajadores a encadenar un contrato tras otro. La figura del
‘indefinido no fijo’, defiende, es insuficiente: “El abuso de temporalidad no puede remediarse con más temporalidad”, sentenciaba en la vista de este martes el agente de la CE
Eduardo García. Queda por ver si el TJUE se abre finalmente a la
‘conversión’ automática en fijos de los trabajadores afectados, una opción que genera serias dudas dado que se llevaría a cabo sin la consecuente Oferta Pública de Empleo (OPE).
La ‘gran sala’ del TJUE, en la que se abordan temas de mayor complejidad y en la que toman parte 15 jueces, incluido el presidente del tribunal (
Koen Lenaerts), acaba de acoger la vista sobre este asunto prejudicial español remitido por el Tribunal Supremo, que consultó a los jueces europeos si la
jurisprudencia española sobre exceso de temporalidad es conforme al derecho de la UE dado que “
niega el reconocimiento de la condición de ‘fijos’ en el sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de los trabajadores”. El Alto Tribunal español inquirió también acerca de si la indemnización que se concede a los ‘indefinidos no fijos’ al término de su relación laboral constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar abusos derivados de la utilización sucesiva de
contratos temporales en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y otros ámbitos públicos.
Durante el transcurso de la vista, el austriaco Andreas Kumin, presidente de la sala sexta y uno de los miembros de la ‘gran sala’ del TJUE preguntó a las partes personadas (la Comisión Europea, la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid) si se considera que una indemnización de 20 días por año trabajo con
límite de 12 mensualidades constituye una medida válida ante el abuso de temporalidad, y transmitió sus dudas sobre la existencia de esa figura de ‘indefinido no fijo’ y la posible “incoherencia” de reclamar una
demostración de méritos y capacidad a quienes llevan años desarrollando una función pública.
Se espera que el próximo 9 de octubre se publique el informe de conclusiones del Abogado General de la UE, en este caso
Rimvydas Norkus. En los meses siguientes (entre dos y seis meses) se conocerá la sentencia del TJUE, que dirimirá sobre si efectivamente el indefinido no fijo o la indemnización tras el cese se ajustan al Derecho de la UE o si es conveniente esa conversión en fijos.
Europa y España chocan por las sanciones a la temporalidad
Por el momento quedan patentes las diferencias insalvables entre el posicionamiento de la Comisión Europea y el de los abogados defensores españoles. Eduardo García, representante de los servicios jurídicos de la CE, ha incidido durante la vista que las medidas adoptadas en España no son “apropiadas ni suficientes para sancionar de forma proporcionada” el abuso de temporalidad. “Es forzoso concluir que
no está dando cumplimiento cabal a la cláusula quinta de la Directiva Europea” sobre personal interino. En este sentido, ha recordado que la Comisión abrió un procedimiento de infracción a España en 2024 (la administración estatal emitió una respuesta que sigue estudiando en la actualidad la CE).
En cualquier caso, García ha defendido que las indemnizaciones no han de estar limitadas a 12 mensualidades y se ha mostrado favorable a la fijeza sin OPE, aunque ha enfatizado que “
esa conversión no es suficiente por sí sola”. “Es necesario un resarcimiento”, ha apuntado.
Como representante del Ministerio Fiscal de España, la letrada
Carrascosa López ha defendido por el contrario que la situación de indefinido no fijo contribuye a normalizar la situación de estos trabajadores que “tienen los mismos derechos de los fijos”. La ‘conversión’ a fijo sin OPE, ha dictaminado, “es una línea roja que el ordenamiento (español) no puede traspasar”. Finalmente, ha apuntado que el perjuicio a estos interinos de larga duración es “relativo” dado que ha accedido a su puesto “de manera más fácil”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.