Examen MIR, ¿qué documentación debe aportar un opositor extranjero?


El examen MIR es la prueba exigida a médicos, españoles o extranjeros, para acceder a una plaza de médico especialista en formación en el Sistema Nacional de Salud en España. Para poder presentarse es imprescindible presentar los siguientes documentos: 
  • DNI/NIE/Pasaporte
  • Pago de las tasas
  • Rellenar el formulario 790
  • Título universitario u homologación en caso de los estudiantes extranjeros
  • Certificado de notas /equivalencia de notas
  • Méritos académicos
  • Certificado de idioma


¿Qué documentación tiene que aportar un extranjero para acreditar los méritos académicos?


Deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Universidades, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.

Soy nacional de un estado cuya lengua no es el castellano: ¿cómo acredito el idioma?


Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
  • Diploma de español C1 o superior, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes. Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
  • Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o superior, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).
  • Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de, al menos, nivel C1.
  • Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1,como mínimo.

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