Sentencias comentadas
Otros artículos de Ofelia De Lorenzo

8 may. 2013 17:30H
SE LEE EN 2 minutos

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su resolución de 13 de Marzo del 2013 ha conocido el recurso de apelación, interpuesto por los padres de un menor contra la Sentencia de instancia que absolvía a una aseguradora de las pretensiones deducidas en su contra y que se concretaba en la acción ejercitada en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a dichos padres por el fallecimiento de su hijo.

El objeto del presente procedimiento era la valoración de la asistencia médica prestada al menor en Abril del 2007 por un facultativo del Servicio de Urgencias. En ese sentido, el menor acudió al servicio de urgencias refiriendo cólicos y vómitos, sin fiebre diagnosticándole una probable gastroenteritis, dando el alta hospitalaria, control y observación en el domicilio.

Por parte de los padres del menor, se reprocha que el facultativo de urgencias exploró erróneamente al niño, debiéndose haber realizado con mas profundidad la exploración abdominal en busca de puntos dolorosos y ruidos intestinales al objeto de diagnosticar correctamente la obstrucción intestinal.

Nos recuerda la presente resolución, que a pesar de que el diagnóstico efectuado por el facultativo de urgencias no fue el correcto, como señala la Jurisprudencia, no todo diagnóstico equivocado provoca necesariamente responsabilidad médica, pues solamente se incurre en responsabilidad cuando se trata de un diagnóstico equivocado, interviniendo manifiesta negligencia.

Efectivamente en el presente caso y de la prueba practicada quedo acreditado que la patología real que presentaba el menor se encontraba en estado incipiente por lo que no era posible el diagnostico, pero igualmente “que incluso la práctica de una prueba complementaria, no indicada en este caso por los protocolos, hubiera arrojado un resultado inespecífico”.

Concluye la presente resolución y con respecto al enjuiciamiento del facultativo de urgencias que, no puede estimarse que en un estado inicial de la patología se infringiera la lex artis exigida al realizar indicación del tratamiento de unos síntomas inespecíficos.

Sentencia  de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) núm. 148/2013 de 13 marzo.


  • TAGS