La Audiencia Provincial de Madrid, en su reciente resolución de 29 de julio ha revocado la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal que condenaba a un médico por un delito de lesiones a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de seis meses e indemnización a la paciente en la cantidad de 30.000 euros, por los perjuicios, secuelas y daño moral causados, todo ello con motivo de la intervención de  una mastopexia bilateral vertical realizada a una paciente, por la que se le imponía.

La condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se sustentaba, entre otros que "...Y es que la cirugía plástica es una cirugía de resultados, y desde luego el resultado ofrecido como consecuencia de la intervención a la que se sometió la denunciante, distó mucho de ser un resultado exitoso y acorde con lo que solicitaba la perjudicada”.

Lo cierto, es que efectivamente quedo acreditado que, tras la intervención quirúrgica, la paciente refería una asimetría mamaria severa con ptosis mamaria y una necrosis parcial en el complejo areolar al igual que cicatrices ensanchadas con híper e hipo pigmentaciones. No obstante, lo anterior, en la actualidad las doctrinas sobre medicina curativa-medicina satisfactiva, y sobre obligación de medios-obligación de resultado, dice nuestra jurisprudencia que no se resuelven en respuestas absolutas, dado que según los casos y las circunstancias concurrentes caben ciertos matices y moderar las consecuencias.

Pero igualmente dos son los principios en los que se basa la responsabilidad penal en el ámbito sanitario. El primero, el principio de intervención mínima, de donde se desprende que no toda actuación culposa tiene relevancia penal, debiéndose acudir a la responsabilidad penal únicamente en aquellos casos más graves y el segundo, el principio de in dubio pro reo, ante cualquier duda sobre la existencia o no del ilícito penal se debe absolver al acusado.

En este sentido la resolución concluye que, aunque no cabe duda que la operación no satisfizo las necesidades de la paciente y además le ocasionó unos perjuicios que resultan evidentes, no se ha acreditado que la técnica empleada no fuera adecuada o que la actuación específicamente llevada a cabo, con independencia del resultado, se hubiera ejecutado de una manera gravemente descuidada; requisitos que resultan fundamentales para que pueda apreciarse una conducta susceptible de ser sancionada penalmente.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) núm. 446/2020 de 29 julio