El Ministerio de Seguridad Social aclara cómo se debe acreditar el trabajo efectivo en la actividad con siniestralidad

Redacción Médica analiza todo lo que se sabe sobre la jubilación anticipada y cómo afecta a los sanitarios
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.


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Con la aprobación del nuevo marco legal con coeficientes reductores el pasado mes de mayo, el Gobierno abrió la puerta a la jubilación anticipada para los profesionales más expuestos del mercado laboral. La norma, que introduce criterios como la penosidad, la peligrosidad o la rotación laboral, podría allanar el camino hacia un retiro anticipado para miles de sanitarios, especialmente enfermeras y técnicos en cuidados auxiliares, pero también para los médicos. En esta reforma normativa, cuestiones como la permanencia en un trabajo con condiciones penosas se prestan como esperanzas para los profesionales del sector de la salud. Desde el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones explican a Redacción Médica en qué consiste este indicador. 

El real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concreta los requisitos y el procedimiento para acceder a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, una medida dirigida a profesionales cuyas condiciones laborales sean especialmente duras. Tal y como recoge la norma, su finalidad es “regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

El foco profesional también está puesto sobre la permanencia en el empleo a la que hace alusión la norma. Se trata de una de las variables que deben considerarse para hacer el análisis del estudio de la siniestralidad. Un factor que abre la puerta a que los sanitarios pudieran acogerse a los coeficientes reductores. No obstante, no estaba claro si la cuestión se refería a la permanencia en el puesto, o a la trayectoria laboral de los profesionales.

Ante esto, el Ministerio de Seguridad Social aclara a Redacción Médica que para obtener el reconocimiento de coeficientes reductores es imprescindible "acreditar que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo mínimo". Así, este tiempo mínimo refiere al periodo mínimo equivalente al establecido para la pensión ordinaria de jubilación.

La ‘penosidad’ y la permanencia de tiempo en el empleo


Fue en el mes de junio cuando el Sindicato Médico Europeo propuso que la Medicina se reconociera oficialmente como “trabajo penoso”. Impulsada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el propio FEMS, esta iniciativa busca presentar una declaración formal ante el Parlamento Europeo que permita la jubilación anticipada de los facultativos. La federación europea respalda la medida, subrayando que la profesión médica, caracterizada por guardias prolongadas, riesgos biológicos, alta presión emocional y responsabilidad legal, justifica este reconocimiento. De aprobarse, la Medicina contaría con un régimen especial de cotización y retiro, adaptando la normativa laboral a las condiciones reales de la práctica médica.

En esta misma línea, la secretaria de Salud de UGT, Begoña Ballell, explicó en una entrevista a Redacción Médica la necesidad de que se reconozca la jubilación anticipada para “el personal sanitario y no sanitario, que es otra de nuestras prioridades. Si no conseguimos esa jubilación anticipada, lo que se produce es el colapso físico y emocional de los profesionales”.

Jubilación anticipada: ¿quién puede solicitarla?


La regulación afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como a autónomos, siempre que estén incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y puedan acreditar haber ejercido, o estén ejerciendo, una actividad profesional que cumpla con las condiciones establecidas. Sin embargo, quedan fuera del ámbito de aplicación quienes ya tengan reconocida la posibilidad de jubilarse anticipadamente por otras normas o aquellos cuya actividad tenga fijada una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad, sin necesidad de coeficientes reductores.

El procedimiento para solicitar la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación comienza, en su forma ordinaria, con un acuerdo entre los sindicatos y las organizaciones empresariales del sector afectado. Este pacto es la vía preferente para iniciar el proceso. No obstante, en ausencia de consenso, los representantes legales de los trabajadores pueden presentar la solicitud de forma directa ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para que esta vía prospere, deben cumplirse ciertos requisitos objetivos, como elevados índices de incapacidad temporal, siniestralidad laboral u otras condiciones que justifiquen la petición.

¿Cuáles son los coeficientes reductores que se van a aplicar?

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General elaborará un informe sobre morbilidad y mortalidad en la actividad profesional evaluada. Este documento irá acompañado de otros informes técnicos emitidos por la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en el caso de empleados públicos, por el Ministerio de Función Pública.

Toda esta documentación será analizada por una comisión de evaluación, que será la encargada de decidir si se concede o no la aplicación de coeficientes reductores, atendiendo exclusivamente a los criterios técnicos y objetivos establecidos en la normativa. En este sentido, tal y como subrayó el Gobierno en respuesta parlamentaria, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
  • Edad de las personas trabajadoras
  • Género
  • Permanencia en el puesto de trabajo
  • Enfermedades profesionales
  • Accidentes de trabajo
  • Impacto en la salud de las personas trabajadoras
  • Condiciones de trabajo asociadas a la actividad
  • Posibilidad de modificación de dichas condiciones
  • Condiciones de penosidad
  • Condiciones de toxicidad
  • Condiciones de peligrosidad
  • Condiciones de insalubridad
  • Naturaleza de las ocupaciones o actividades profesionales objeto del informe

Un Estatuto Marco que ‘veta’ la jubilación anticipada


Por otra parte, pese a los reclamos de los sindicatos, la jubilación anticipada ha quedado fuera del Estatuto Marco. El Ministerio de Sanidad decidió no incorporar mejoras en la jubilación ni en las retribuciones dentro de su propuesta de reforma de la ley del Estatuto Marco. Como ya adelantó este periódico, “un informe jurídico confirma que incluir estos asuntos en el Estatuto Marco supondría invadir competencias”. El documento afirma que las reglas sobre jubilación corresponden al Ministerio de Seguridad Social, mientras que las salariales dependen de las leyes de presupuestos, competencia del Ministerio de Hacienda a nivel estatal y de los gobiernos autonómicos a nivel regional.

Esta posición contrasta con la demanda de la mayoría de los sindicatos representados en el Ámbito de Negociación —Satse-FSES, CCOO, UGT, CSIF y CIG-Saúde— que exigen que el Estatuto Marco incluya bases para la jubilación anticipada y parcial, así como mejoras salariales vinculadas a la nueva clasificación profesional. Así, todas las fuerzas sindicales del Ámbito de Negociación han manifestado su rechazo al último borrador de la ‘carta magna’ de los profesionales sanitarios y han convocado una manifestación para el 1 de octubre. Por su parte, CESM y SMA mantienen la huelga médica del 3 de octubre.
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