Redacción. Madrid
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un hombre al que le han embargado, atendiendo a la pensión total que recibe, conformada por 1.333 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros.
Así, el auto ordena que se proceda a recalcular las cantidades a embargar, pero excluyendo el complemento de gran invalidez, para que de esta manera pueda atender sus necesidades. El texto judicial recoge que la decisión de los magistrados está directamente relacionada con la dignidad mínima de la persona de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales, ya que la cuantía por invalidez no es una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.
La ley establece normas de inembargabilidad de salarios y pensiones que son, en muchos casos, la única fuente de ingresos económicos de gran número de personas.
Por este motivo, las declaraciones legislativas en este sentido deben evitar “todo sacrificio desproporcionado del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y han de desenvolverse dentro de los límites cuantitativos que resulten imprescindibles para asegurar el mínimo económico vital de sus beneficiarios”, según recoge el auto.
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