La sentencia reconoce la inexistencia de relación de causalidad entre el síndrome depresivo invocado y las intervenciones



8 oct. 2014 13:46H
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Tribunal Supremo.

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La doctrina del Tribunal Supremo considera que el médico no tiene que garantizar los resultados positivos de una intervención, ni siquiera cuando la razón sea una medicina satisfactiva, siempre y cuando no se incluya una cláusula en el contrato en la que se garanticen.

En el presente caso, el alto tribunal subraya que la Audiencia Provincial consideraba no discutida por las partes la existencia del consentimiento informado. Ante esta situación, aunque no se alcance el resultado pretendido, si la actuación sanitaria ajustada a la praxis médica va acompañada de una información comprensible que incluye la veraz advertencia de que la satisfacción estética no supone un especial problema para el profesional

La sentencia descarta la mala praxis, considera no acreditadas las deficiencias sustentadas por el perito de parte, ni un modelo de pecho al que ajustar la operación ni el resultado estético.

Asimismo, de la valoración de la prueba pericial concluye que las cicatrices son las inevitables y circunstanciales a toda operación sin presentar mal estado constatado y declara huérfana de prueba relación de causalidad entre el síndrome depresivo invocado y las intervenciones.
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