Es muy complicado abordar una propuesta de regulación de la pericia médica en materia de
Responsabilidad Sanitaria (RS) sin prejuicios. Unos verán aquí una intención de favorecer al
mercado asegurador, otros una intención de minimizar la capacidad de interpretación desde el mundo del
Derecho y otros, simplemente, la incomodidad de superar su propio conformismo.
Un perito no se puede improvisar. Esta célebre frase del
profesor Gisbert Calabuig sintetiza el espíritu de esta propuesta. La
pericia médica es la hermana pobre de la Responsabilidad Sanitaria. No hay más que hacer una revisión bibliográfica, de las ponencias de los congresos sobre esta materia, incluso la propia actividad de los
colegios profesionales, para darse cuenta del escaso interés y participación de los
profesionales médicos. Es abrumadora la literatura jurídica sobre RS, la presencia de
profesionales del Derecho en congresos de RS, pero es anecdótica la bibliografía médico-legal, y menos aún, la participación de expertos en
Medicina Legal en Congresos de RS.
A lo largo de la historia la RS se ha escrito en lenguaje jurídico, y la pericia médica únicamente ha acompañado al mundo del Derecho a modo de muleta. La mayoría de los conceptos de esta disciplina (
defecto de consentimiento,
pérdida de oportunidad,
daño desproporcionado,
daño moral) emergen en el mundo del Derecho. Esto nos ha traído a una actualidad en la que se hace imprescindible que los peritos tengan conocimientos básicos del
lenguaje jurídico del derecho en el que informan. Este desconocimiento puede dar lugar a interpretaciones erróneas de sus conclusiones cuando son interpretadas por profesionales del Derecho.
"El Médico Especialista en Medicina Legal y Forense no puede ser experto en todo, pudiendo incurrir en el denominado Síndrome de Leonardo da Vinci"
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Hemos superado la época de los
Reales Tribunales del Protomedicato (Institución creada por los Reyes Católicos en 1477), en donde se evaluaba la
actividad médica y se sancionaba la
mala praxis desde el siglo XV hasta entrado el siglo XIX. Los tribunales solían pedir informes al Protomedicato cuando se judicializaba una actuación profesional. Hasta hace relativamente poco tiempo la valoración de la actuación médica en España fue un proceso institucional complejo, que
combinaba el saber médico con la autoridad judicial, política y académica. Los colegios médicos, con una evolución paralela al Protomedicato, no tuvieron la misma influencia en materia de praxis. Tampoco la Medicina Forense judicial, salvo en los
procedimientos penales.
Recientemente, año 2013, la
Academia Internacional de Medicina Legal elabora una guía para la valoración médico-legal de la mala praxis en Europa. Recomienda la necesidad de formación especializada, incluso prioriza que los peritos sean especialistas en Medicina Legal, con conocimientos en
derecho penal, civil y administrativo, especialmente en normativa sanitaria. Establece la necesidad del uso de fuentes científicas jerarquizadas: guías clínicas, consensos, literatura médica. Recomienda, cuando sea necesario, que se sirva del auxilio de especialistas en la materia evaluada para resolver dudas técnicas. La justificación fundamental de esta propuesta es el conocimiento del especialista en Medicina Legal del
estudio de la causalidad. Sin embargo, el Médico Especialista en Medicina Legal y Forense no puede ser experto en todo, pudiendo incurrir en el denominado
Síndrome de Leonardo da Vinci, descrito por el profesor y médico legista
Angelo Fiori.
En este contexto de abandono doctrinal de la pericia médica en RS, desde los académicos hasta los colegios profesionales, en donde
no hay una regulación específica de la capacitación de los peritos y de la técnica pericial ad hoc, existe un desequilibrio muy marcado entre el peso de la pericia médica y el peso de la actividad de los profesionales del derecho.
Se hace necesario recoger las recomendaciones de las diferentes instituciones y proponer una reflexión que implique a todos los actores, colegios profesionales, sociedades científicas de la Medicina Legal, académicos, etc., con la finalidad de
fijar criterios que definan el marco de la pericia médica en los casos de RS, tales como:
1. Formación:
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a. Contenido de la formación básica.
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b. Implicar a los colegios profesionales en la necesaria regulación de la acreditación de peritos con la formación regulada.
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c. Crear una sección pericial en los colegios con competencias en formación continuada y validación interanual de la capacitación (similar a lo que actualmente se hace en los colegios profesionales de nuestros países vecinos).
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d. Implicar a los Ministerios competentes (Sanidad, Justicia) en la obligación de que los peritos acrediten formación validada por los colegios profesionales.
2. Técnica Pericial:
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a. Recoger y ampliar la guía de la Academia Internacional de Medicina Legal.
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b. Establecer los criterios para la idoneidad de la especialidad pericial, recomendando de forma genérica a especialistas en Medicina Legal e intervención de otras especialidades, con práctica clínica activa y acreditada, ante cuestiones técnicas concretas
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c. Fijar los criterios de valoración pericial de los conceptos propios de la RS
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d. Proponer los criterios de causalidad específicos de la RS, incluida la técnica pericial para cuantificar la Incertidumbre Causal de acuerdo con los conocimientos de la Epidemiología Forense
3. Otras
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a. Siguiendo las recomendaciones de la Profesora María Castellano, crear un repositorio a modo de medical-prudencia (asimilable al concepto de jurisprudencia del mundo del Derecho)
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b. Reclamar la participación activa en el desarrollo legislativo de la RS
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c. Fomentar jornadas, congresos y participar activamente en los mismos con otros profesionales del Derecho.