Entrará en vigor en abril de este año y se revisará cada cinco años



29 ene. 2015 11:05H
SE LEE EN 3 minutos
Cristina Alcalá / Imagen: Miguel Fernández de Vega. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado luz este jueves a la adhesión del protocolo adicional al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina sobre el Trasplante de Órganos y de Tejidos de Origen Humano. Se trata de una normativa europea en la España llevaba trabajando en los últimos meses y que tiene como objetivo proteger la dignidad e identidad del donante, sin discriminación, así como respetar sus derechos y libertades fundamentales con respecto a los trasplantes.

Rafael Matesanz, director de la ONT.

El protocolo desarrolla los principios contenidos en el Convenio del consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, con la intención de definir y garantizar los derechos de los donantes de órganos y tejidos, tanto vivos como fallecidos, y los de los beneficiarios de los mismos.

El documento oficial refleja, entre otros términos, la extracción de órganos y de tejidos procedentes de personas vivas y personas fallecidas; su implantación con finalidad distinta de la donación; la confidencialidad; y la labor que desempañarán los profesionales sanitarios en este sistema, quienes se encargarán, entre otras cosas, de informar al público general de la necesidad de estas donaciones.

Pequeñas modificaciones

El texto final introduce unas pequeñas ampliaciones respecto al texto que se abordó en las Cortes Generales. En concreto, el ámbito de aplicación de las donaciones y trasplantes. El presente protocolo se aplicará al trasplante de órganos y tejidos de origen humano practicado con fines terapéuticos y también en las células (incluyendo las células madre hematopoyéticas). No se podrá aplicar en órganos y tejidos reproductivos, embrionarios o fetales, y en la sangre y derivados.

El convenio especifica, además, que el sistema de donaciones y trasplantes tienen que ser equitativo, impulsado gracias a la solidaridad entre los países, y en el que exista una lista de espera oficial y transparente donde estén inscritos todos los pacientes. Una fórmula similar a la que utiliza España y que impide que fundaciones privadas puedan actuar por su cuenta, como lo que ocurrió hace años con la empresa alemana DKMS.

Perfiles de los donantes

Por otro lado, también remarca los perfiles de donantes. Podrán hacerlo toda aquella persona que haya dado su consentimiento libre, informado y específico, bien por escrito bien ante una autoridad oficial. En el caso en el que el paciente tenga alguna incapacidad, la ley establece que no podrá someterse a ninguna extracción, a menos que, no se disponga de un donante compatible capaz de expresar su consentimiento; si el receptor es hermano o hermana; si puede salvar la vida del receptor; si no expresa su rechazo a la misma; o una autoridad competente da por escrito su autorización.

En España entrará en vigor el 1 de abril del presente año y se revisará cada 5 años.

ENLACES RELACIONADOS:
Matesanz, contrario a una posible creación de un “mercado legal” de órganos (29/01/015)

Acceda aquí al BOE sobre la adhesión al protocolo europeo

DKMS vuelve a España con la intención de captar donantes de médula (28/01/15)

Aprobado el protocolo que protege a donantes y trasplantados (29/05/14)

El Gobierno aprueba un protocolo para blindar los derechos de donantes y receptores de órganos (21/02/14)

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.