Reunión del Ámbito de Negociación entre el Ministerio de Sanidad y los sindicatos.
El Ministerio de Sanidad ha atendido la petición de los sindicatos del Ámbito de Negociación para avanzar hacia el reconocimiento de la
jubilación anticipada con coeficientes reductores del personal estatutario. El departamento remitió este martes a las organizaciones sindicales un documento con propuestas de cambio en el último borrador de
Estatuto Marco que hay sobre la mesa.
Las conversaciones se retomarán este jueves. Entre las novedades, a las que ha tenido acceso
Redacción Médica, se encuentra la introducción de una nueva disposición final, que sería la quinta, para ampliar el Real Decreto que, desde su aprobación en mayo en el Consejo de Ministros, establece
coeficientes reductores para adelantar la edad de retiro profesional siguiendo “criterios objetivos”. La intención es añadir a esa norma un nuevo artículo para que, en el caso de que se solicite el reconocimiento de esa clase de
jubilación al personal estatutario, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no sólo tenga que pedir informes de morbilidad y mortalidad al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al Organismo Autónomo Estatal de Inspección de trabajo, sino también al Ministerio de Sanidad.
Los sindicatos representados en la mesa del diálogo social sanitario llevan meses presionando para que el anteproyecto legislativo del nuevo Estatuto Marco recoja, como mínimo, la base legal para
acelerar la regulación de la jubilación anticipada con coeficientes reductores de los trabajadores de la sanidad pública. El Real Decreto de mayo que fija las actuales condiciones para adelantar la edad de retiro establece que, en el caso del ámbito público, quienes están legitimadas para solicitar el inicio del procedimiento son, “de forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas” de las que dependan los trabajadores en cuestión.
Este periódico avanzó hace una semana que, según los sindicatos del Ámbito de Negociación, esa Administración tiene que ser, principalmente, el Ministerio de Sanidad. Además, insisten en que no haría falta elaborar nuevos informes que acrediten niveles de penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad en la actividad sanitaria porque ya existen: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Seguridad Social -desde 2018- e investigadores de la Universidad JiaoTong de Shanghai (China) y de la Universidad de Tulane (Estados Unidos) han acreditado en sendos estudios las
consecuencias negativas de los turnos nocturnos como los que conlleva la continuidad asistencial sanitaria.
Nuevas propuestas sobre jubilación en sanidad
El documento enviado desde Sanidad a los sindicatos contiene otras novedades relacionadas con la jubilación anticipada. Hasta ahora, se proponía que el propio ministerio elaborara, en el plazo de un año, un
informe técnico sobre actividades profesionales de naturaleza “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Ahora se plantea que sea la Comisión de Recursos Humanos del SNS -en la que están representadas las comunidades autónomas, aparte de los sindicatos- la que redacte no sólo un informe al respecto, sino varios. Además, se ha eliminado el límite temporal de un año para hacerlo.
En el caso de la jubilación parcial del personal estatutario, se mantiene la
aplicación del marco legal vigente en cada momento de forma general “en la normativa básica sobre empleo público”, en lo que se refiere tanto a los términos para acogerse de forma efectiva a la jubilación como a la suscripción de contratos de relevo. Eso sí, se plantea que estas últimas condiciones se adapten al personal estatutario “mediante normas en desarrollo en la medida en que las particularidades de este personal lo hagan necesario”.
Redacción Médica ha adelantado este miércoles que la mayoría de sindicatos del Ámbito estudia una
propuesta para desligar el acceso a la jubilación parcial de la incorporación de relevistas para, así, no retrasar de facto el derecho a esa modalidad de retiro profesional.
Marco de jornada laboral semanal y continuidad asistencial
El resto de modificaciones tiene que ver con la jornada laboral. Por un lado, se propone incluir para el cómputo global de 45 horas semanales no sólo la jornada ordinaria y la de guardia, sino también las modalidades asistenciales reflejadas en el artículo 79 del borrador de Estatuto Marco, a saber,
la actividad ordinaria o programada, la actividad de atención continuada y la atención a la urgencia. Ese límite de 45 horas incluirá “los posibles excesos de jornada que se produzcan por cualquier causa”, por lo que “en ningún caso” la suma de todos esos tiempos de trabajo supere el máximo semanal.
Por último, se mandata a las comunidades autónomas a establecer, previa negociación en la mesa sectorial, un sistema de
reconocimiento del tiempo adicional necesario para garantizar la continuidad asistencial en los cambios de turno. La intención es que ese tiempo cuente como prestación efectiva de servicios y se valore de forma específica, ya sea incluyéndolo en la jornada ordinaria, ya “mediante la compensación que se determine”.
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