El PP pidió aclarar si la incapacidad se usa para aliviar el colapso del sistema

El Gobierno responde a las críticas del PP sobre el uso de la Incapacidad Temporal. Al detalle en Redacción Médica
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


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El Gobierno asegura que la incapacidad permanente no se está utilizando como vía para aliviar el colapso derivado de la extensión de las gestiones burocráticas. Por el contrario, afirma que prima la objetividad médica en estos procesos. En una respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por el Partido Popular, el Ejecutivo señala que en la calificación de la incapacidad “intervienen distintos expertos en salud, seguridad social y materia preventiva, con lo cual se garantiza una valoración conjunta de la incidencia de las lesiones o limitaciones que presentan las personas trabajadoras en su capacidad laboral mediante criterios totalmente objetivos”.


La calificación de la incapacidad permanente


En su pregunta, el Partido Popular pidió al Gobierno que detallara qué garantías existen para asegurar que las resoluciones de invalidez se adoptan con criterios médicos y no como una vía para paliar el colapso administrativo. El partido liderado por Alberto Núñez Feijóo basó su consulta en una información publicada por la prensa, en la que se denunciaba un aumento exponencial de las pensiones por invalidez como consecuencia de los retrasos en la resolución de las bajas de larga duración y el colapso en la Seguridad Social.

En su respuesta, el Ejecutivo subraya que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM) actúan con objetividad en defensa del interés general y de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre con pleno sometimiento a la ley y al Derecho.

Asimismo, recuerda que el procedimiento administrativo para la declaración y reconocimiento de la incapacidad permanente está contemplado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Según el Ejecutivo, la intervención de expertos de distintas disciplinas en el proceso garantiza la objetividad de las evaluaciones. “Es esta normativa, junto con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, la que guía el reconocimiento o denegación de las prestaciones de incapacidad permanente”, concluye la respuesta.

La incapacidad permanente en el sistema sanitario


El Gobierno ha comenzado a implantar sistemas de automatización en las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con mayor déficit de facultativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), conocidos como tribunales médicos. Estos equipos determinan si procede el reconocimiento de una incapacidad temporal o permanente, pero su funcionamiento se ve afectado por la falta de profesionales sanitarios, un problema que el Ejecutivo vincula al déficit estructural de médicos en todo el sistema público.

La escasez de personal médico también complica la gestión de las incapacidades, que acumula retrasos significativos. Para agilizar los procesos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha iniciado negociaciones con las comunidades autónomas para permitir la colaboración de las mutuas con los médicos de Familia en la tramitación de bajas por patologías traumatológicas. Baleares, Cataluña y Asturias han sido las primeras en aplicarlo, aunque el despliegue en el resto del país sigue pendiente.


Qué dice el Estatuto Marco sobre la incapacidad permanente sanitaria


En la última versión del borrador de la futura “carta magna” del personal sanitario en España, se introdujeron importantes novedades sobre las condiciones para adquirir o perder la condición de personal estatutario fijo. En este contexto, la incapacidad permanente ocupa un papel central.

Entre los cambios, se establece que la toma de posesión de la plaza obtenida en un proceso selectivo será un requisito imprescindible para incorporarse al puesto, una obligación que no figura de forma expresa en el texto actualmente vigente. Además, el documento aclara que quienes superen las pruebas y se encuentren de baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal que no derive en incapacidad permanente podrán igualmente adquirir la condición de estatutario fijo, aunque su incorporación efectiva se producirá una vez finalizado el permiso o la baja. El borrador también propone que los aspirantes acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria antes de superar el proceso selectivo, y no después.

En cuanto a las causas de pérdida de la condición de estatutario fijo, el texto mantiene la incapacidad permanente, pero introduce un matiz: esta solo supondrá la pérdida de la plaza cuando no sea posible adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias del profesional, siempre que dicha adaptación no represente una carga excesiva para el servicio de salud o no exista la posibilidad de reubicar al trabajador en una vacante disponible.

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