Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha desestimado el recurso de una
enfermera que pedía una indemnización por despido al Instituto Foral de Asistencia Social (Isfas) de Vizcaya después de haber pasado
más de cinco años trabajando con un contrato de interinidad, cuando el Estatuto Básico del Empleado Público establece un límite de tres años. La afectada acabó consiguiendo otra plaza fija tras aprobar un proceso de estabilización, y el alto tribunal vasco considera que esa fijeza “compensa” el perjuicio previo por abuso de temporalidad.
La
enfermera trabajó como
interina en el centro asistencial Birjinetxe, del Isfas, entre mayo de 2016 y noviembre de 2021. Ganaba al año casi 57.500 euros. En el contrato se indicaba que
la relación laboral finalizaría cuando la plaza fuera cubierta con un funcionario de carrera. De ese periodo de cinco años y medio, dos y medio los paso en excedencia por cuidado de hijo menor. Fue entre enero de 2018 y julio de 2020. Inmediatamente después se le concedió una reducción del cien por cien de la jornada por guarda legal relacionada con el
Covid-19 casi dos meses, hasta el 21 de septiembre de 2020. Fue cesada dos meses después de que la plaza fuera adjudicada por oposición el 30 de septiembre de 2021. No recibió indemnización alguna.
El 1 de diciembre de 2021 fue nuevamente contratada como interina en otro puesto. Obtuvo la plaza en propiedad a finales de noviembre de 2024, tras superar un proceso de estabilización. Tras ello, interpuso una demanda contra el Isfas
reclamando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por el cese de 2021. La enfermera arguyó que, como el contrato se alargó más de los tres años previstos por la ley como límite para las interinidades, se le tenía que reconocer su condición de indefinida no fija durante aquel periodo.
El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao desestimó la reclamación en una sentencia del 7 de enero de 2025. Según el fallo, la enfermera no merecía indemnización por tres motivos: el primero, que sólo cabe indemnizar a un trabajador en el momento del despido; el segundo, que
“no procede” una “indemnización automática” por extinción del contrato de un indefinido no fijo que ha pasado a ser fijo, según su interpretación de la ley de estabilización 20/21 y la disposición adicional 17 del Estatuto Básico del Empleado Público; y el tercero, que no había quedado acreditado ningún daño moral por los años de contratación temporal y, además, la legislación española no prevé “una indemnización de naturaleza punitiva”.
La afectada interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJ del País Vasco alegando que se estaba vulnerando el marco legal español, la normativa europea sobre trabajo de duración determinada y la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del Tribunal Supremo, que, entre otras cosas,
reconoce la indemnización por extinción de contrato a interinos no fijos aunque después haya otra contratación.
La fijeza "compensa los eventuales perjuicios"
Pero la Sala de lo Social del alto tribunal vasco ha desestimado por mayoría el recurso. En su sentencia, comienza señalando que el fin del contrato de interinidad “no conlleva derecho a indemnización a menos que se haya pactado lo contrario o se demuestre que el contrato se utilizó de forma fraudulenta”, cosa que no ocurre en este caso. Además, el propio tribunal, en pleno no jurisdiccional, acordó que no cabe conceder una indemnización por duración “inusualmente larga” de un contrato cuando a un indefinido no fijo se le hace fijo en un proceso de estabilización: “
Esa fijeza compensa los eventuales perjuicios si no se acreditan otros concretos, perjuicios que aquí no constan”.
Además, señala que no se puede aplicar al caso la doctrina del Tribunal Supremo “porque no hubo extinción del vínculo y la actora no era indefinida no fija, sino interina”. También añade que cabría valorar si el tiempo que pasó en excedencia voluntaria por cuidado de su hijo debería de tenerse en cuenta en el cómputo del tiempo que duró aquel contrato -en caso de que no, el tiempo de trabajo efectivo se reduciría a tres años, por lo que lo habría abuso de temporalidad-. No obstante, insiste en que
la indemnización solicitada de 20 años por año trabajado es “excesiva”.
Un voto particular a favor de la indemnización
Uno de los magistrados emitió un voto particular exponiendo que, a su entender, el recurso tenía que haberse estimado y, por tanto, la trabajadora merecía la indemnización que solicitaba. “La irregularidad en la contratación de la demandante, sometida a un contrato de interinidad inusualmente largo, determinaba el que debiera ser mantenida en la relación, y por tanto cuando se ha extinguido su relación
tenía derecho a ser indemnizada con la cuantía de 20 días por año trabajado, en el sentido que se reclama en la demanda y se reitera en el recurso”, arguyó. Según el magistrado, la consolidación posterior de la plaza “no subsana ni sanea la irregularidad cometida por la entidad demandada”.
Europa pide medidas contra la temporalidad en España
En octubre, el abogado general de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, llamó a España a articular un sistema que permita
reparar “íntegramente” los “perjuicios” sufridos por un empleado del ámbito público, incluida la sanidad, “a causa del
uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”. También demandó un mecanismo de sanción a “la Administración pública responsable” de ese abuso de temporalidad que sea “suficientemente concreto, previsible y aplicable” y que “no se limite a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”.
Aquellas fueron parte de las conclusiones que hizo públicas en octubre el jurista lituano, a raíz de la cuestión prejudicial planteada por el TJUE sobre el aparente choque de posturas entre ambas partes en torno a la
situación de los indefinidos de larga duración en la Administración española. Norkus destacó que “la
conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido
no es obligatoria para los Estados miembros”.
“De ello resulta claramente que -el TJUE- jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo […] a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, concluyó. Se prevé que el TJUE dicte sentencia al respecto en primavera.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.