La presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario advierte sobre las implicaciones de la Ley 5/2025

Baremar la actividad sanitaria evitará inseguridad a paciente y profesional
Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS).


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La Ley 5/2025 está en el foco del debate. La norma nace con un objetivo: actualizar el sistema de valoración del daño (es decir, el baremo). Los cálculos periciales y la mitigación de criterios son otros de los aspectos que tiene en cuenta la legislación que, sin embargo, dispone de una discusión propia dentro del ámbito jurídico sanitario. La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) es una de las organizaciones que ha puesto sobre la mesa las implicaciones de este sistema, y es que en más de una ocasión ha reclamado la necesidad de establecer un baremo de daños específico sanitario en vez de utilizar únicamente el de tráfico (que es el que indica le Ley 5/2025). Ofelia De Lorenzo, presidenta de la AEDS, retoma el asunto en una conversación con Redacción Médica en la que insiste en que "la ausencia de un baremo específico hace que no siempre las mismas cuestiones tengan una respuesta jurídica idéntica en los tribunales".

Si en algo hace hincapié De Lorenzo es en la urgencia de adquirir un baremo de daños sanitarios. "Ante la inexistencia de un sistema para la determinación de indemnizaciones por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario, los Jueces y Tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el sistema de valoración de daños para accidentes de tráfico", recuerda. A su vez, la experta señala que "su utilidad radica en que permite estructurar la indemnización y ayuda a establecer ciertos criterios indemnizatorios dotando de una cierta previsibilidad".


La necesidad de tener un baremo específico sanitario


¿Qué sucede entonces? "La experiencia nos ha mostrado que el baremo de tráfico no agota todas las posibilidades ni se adapta al 100% a una realidad tan específica como es la actividad sanitaria", responde. Es en este punto donde De Lorenzo reivindica que no se puede olvidar de que este sistema "trata de realidades diferentes y en el ámbito sanitario se trata generalmente a pacientes que acuden para tratar una patología previa, es decir la preexistencia de una enfermedad que se pretende curar". Por lo tanto, y en sus palabras, "esta premisa es básica a la hora de entender la actividad sanitaria y debe ser tenida en cuenta a la hora de determinar y modular las indemnizaciones que se puedan derivar".

"La ausencia de un baremo específico hace que no siempre las mismas cuestiones tengan una respuesta jurídica idéntica en los tribunales", continúa. Su reclamación como jurista y experta en la materia va más allá, y De Lorenzo ejemplifica que, en este caso, puede radicar en "indemnizaciones muy dispares para unas mismas consecuencias en función del tribunal que nos juzgue o de la provincia o comunidad autónoma donde nos encontremos". 


"La Ley 5/2025 implica el previsible aumento en las indemnizaciones en materia de responsabilidad civil sanitaria"



A su vez, la presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario también añade que hay que tener en cuenta que la falta de otros criterios y de estándares "debidamente baremados" son otra de las causas que contribuye a la incertidumbre. A todo ello suma que trae como consecuencia, "en no pocos casos, problemas de seguridad jurídica y de agilidad en la solución extrajudicial de conflictos, cuando afectan a profesionales sanitarios, como a instituciones sanitarias o a los propios pacientes".

"La Ley 5/2025 implica el previsible aumento en las indemnizaciones en materia de responsabilidad civil sanitaria, teniendo especial relevancia los supuestos de grandes lesionados, tanto desde el punto de vista de secuelas, como principalmente en las partidas relativas a perjuicios patrimoniales", remata sobre la norma. 


Un baremo sanitario y sus ventajas a cuatro bandas


El baremo específico sanitario no solo sería el sustituto al baremo de tráfico. Sería un apoyo económico para el sector asegurador. Precisamente, hace referencia a la modificación de la doctrina jurisprudencial, derivada de la Sentencia nº 951/2025, así como al incremento exponencial de las indemnizaciones en base a la Ley 5/2025. Ambos aspectos harán, según la experta, que las indemnizaciones en supuestos de grandes lesionados (comas, tetraparesias por hipoxia perinatal…) aumenten "exponencialmente hasta en 2-3 millones, llegando a fijarse indemnizaciones derivadas de supuestos de mala praxis médica en cantidades superiores a los 5-6 millones".

"Resulta necesario que los distintos agentes involucrados (Asociaciones de Pacientes, Aseguradoras, Administraciones Públicas, Grupos Hospitalarios, Consejos de profesiones sanitarias…) retomen e impulsen la aprobación de un baremo específico de daños sanitarios", recala a la par que tiende la mano a todos los protagonistas (e implicados) en los efectos de esta Ley 5/2025. 

El tema vuelve a estar sobre la mesa. La ventaja que trae consigo la posibilidad de tener un baremo específico de daños sanitarios. Más concretamente, Ofelia De Lorenzo menciona las cuatro áreas que se verían beneficiadas

La primera de ellas es la jurídica. Tal y como menciona, este sistema acabaría con la "inseguridad jurídica". "Además, el no disponer de esos criterios hace difícil la resolución extrajudicial de conflictos, aumentando la litigiosidad y saturando la administración de justicia", menciona. 


Con el baremo específico sanitario "se puede evitar la medicina defensiva"



El segundo de los puntos de vista es el social. "Se crea una profunda desigualdad en pacientes que ven como sus pretensiones no tienen la misma acogida en los diferentes lugares donde se encuentren, lo que genera un claro agravio comparativo", dispone la presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario. 

El tercer estadio es el más comprometido con la asistencia sanitaria: el médico. Precisamente, la portavoz hace referencia a que con este baremo de daños sanitarios "se puede evitar la medicina defensiva que cada día es más practicada en nuestro país por temor a verse inmerso en un procedimiento judicial, con los costes económicos y de prestigio que ello conlleva para el profesional".

A su vez, este sistema tendría una acogida relevante desde el punto de vista económico. Y es que el hecho de evitar esa medicina defensiva ayudaría, según De Lorenzo, "a reducir los costes que tanto para el Sistema Nacional de Salud, como para el sector privado tiene el incremento de pruebas innecesarias por temor a recibir reclamaciones".

Todas estas son las ventajas que Ofelia De Lorenzo, como presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, pone sobre la mesa al hablar de la necesidad de establecer un baremo específico de daños sanitarios en vez de utilizar el de tráfico. Es decir, darle un giro a la Ley 5/2025, que sigue en el foco del debate por sus implicaciones económicas en el sector asegurador, así como sus efectos en médicos y pacientes. 

Las claves de la Ley 5/2025


La norma ha llegado con varias modificaciones. La primera de ellas es esa introducción del nuevo baremo de daños, que como las organizaciones vinculadas al sector jurídico sanitario han recalcado en más de una ocasión, podría traer como consecuencia que, en algunos casos, las cuantías llegarían a aumentar entre un 300 y un 400 por ciento. Además, las compañías aseguradoras tendrán que ajustar al alza sus provisiones técnicas, así como el esquema de reaseguro, como consecuencia del notable aumento del coste medio por siniestro.

Estos no son los únicos aspectos que los distintos protagonistas han puesto sobre la mesa. Uno de los puntos más relevantes ha sido el de las Bases Técnicas Actuariales, que pasarán a revisarse cada cinco años (a excepción de causas excepcionales).

A todo ello se suma que los límites de este baremo, que se actualizan cada 1 de enero, tomarán como referencia el IPC del año anterior, en vez del índice de revalorización de personas.

Por otro lado, también se configuran nuevas tablas para el cálculo de indemnizaciones de lucro cesante, y se considera mayor la reducción de ingresos por Incapacidad Permanente Total (IPT) regulándose por tramos de edad.

En este contexto, ya se ha reclamado una reforma de la norma, con el objetivo de establecer un baremo específico sanitario. Una transformación integral de la Ley 5/2025 que pretende mejorar una legislación que afecta de lleno al ámbito de la sanidad y al sector asegurador. 
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