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19 jun. 2013 11:45H
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El director del Servicio Catalán de la Salud, Josep Maria Padrosa, encargado de la financiación de hospitales, centros de salud y servicios sanitarios públicos, es a la vez apoderado de seis empresas agrupadas en el holding Corporación Fisiogestión, que facturaron en este organismo 14 millones de euros por servicios de rehabilitación, fisioterapia y logopedia.

El diario nacional El País vuelve a destapar irregularidades en la sanidad catalana y abre su edición de hoy con el titular: El jefe de la sanidad catalana contrata a empresas de las que es apoderado, y subtitula: Las seis firmas facturaron 14 millones al Servicio de Salud. Asimismo, explica que los recortes, que en este tiempo han llegado al 20 por ciento en algunos hospitales, no superan el 9 por ciento en las citadas compañías. Un alto cargo del grupo, del que Padrosa fue director general, confirma que los poderes no le fueron revocados.

Según el rotativo, Padrosa era director general del holding y apoderado de 16 de sus empresas, que tienen a las Administraciones públicas como principal y casi único cliente. En 2010, último año que Padrosa dirigió Corporación Fisiogestión, seis de sus empresas, todas ellas sociedades anónimas (Fisioterapia, Fisio Girona, Servicios de Fisioterapia, Instituto Logopédico de Barcelona, Centro de Recuperación Funcional y Fisioterapia y Kinesiterapia) facturaron al CatSalut 15,74 millones. Según datos del Registro Mercantil, esta cantidad supuso la práctica totalidad de la cifra de negocios de las seis empresas.

La doble labor gestora de Padrosa, sin embargo, puede violar dos leyes aprobadas por el Parlamento catalán. La primera, la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Generalitat, que establece en su artículo 3: “Los altos cargos deben ejercer su función con dedicación plena y no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicicio de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial de carácter público o privado por cuenta propia o ajena”. La Ley de Ordenación Sanitaria, por su parte, fija en su artículo 13.3: “La condición de miembro del comité de dirección del CatSalut es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con cualquier tipo de prestación de servicios”.


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