La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de noviembre de 2003. A la hora de escribir estas líneas se cumplen, pues, quince años de lo que supuso un punto de inflexión para el conjunto de las profesiones sanitarias y, de forma muy especial, para la profesión enfermera.

En primer lugar, quiero destacar un elemento clave de la ley a la hora de reconocer la autonomía de todas y cada una de las profesiones sanitarias y el carácter “facultativo” de todas ellas. Para la profesión que represento supuso esto su reconocimiento definitivo como profesión al servicio de la sociedad y no solo como ayudantes de otros profesionales. A partir de ese momento el enfermero/a se definió como “un profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero, con conocimientos y aptitudes suficientes sobre su cuerpo de doctrina y que basa su práctica en la evidencia científica”.


"La LOPS entendió que para ser profesión sanitaria eran necesarios un título universitario y la habilitación del colegio profesional para ejercer"


Indudablemente se abría un largo camino a recorrer en el que, entre otras instancias, los Colegios profesionales adquirían un rol relevante a la hora de velar por los intereses de los pacientes. ¿Qué otra cosa sino era y es el Registro Público de "profesionales hoy existente gracias a la ley en todos los colegios, sus consejos autonómicos y sus Consejos Generales?

También la formación especializada y la formación a lo largo de la vida redundaban en este aspecto central del paciente y su seguridad. La LOPS entendió, con absoluta claridad, que para ser profesión sanitaria era preciso disponer de un título universitario y la correspondiente habilitación que el Colegio profesional otorga para iniciar el ejercicio de la profesión con sujeción a la propia ley y al ordenamiento deontológico. Nos abrió a la idoneidad de trabajar en equipo, nos brindó la oportunidad -de la que algunos hoy pretenden hacer una lectura sesgada- de llevar a cabo una gestión clínica como función propia de todos y no solo de algunos profesionales. Nos introdujo en el camino del desarrollo profesional como hoja de ruta con capacidad de motivar a los profesionales por su dedicación académica, asistencial, docente o investigadora.

Desarrollo aún pendiente


Pero hoy tenemos que afirmar que la LOPS requiere un desarrollo aún pendiente. Para la profesión enfermera es necesario y urgente proceder a una actualización de esta ley, al menos por dos razones fundamentales.

La primera de ellas para adaptar los niveles en que se estructuran las profesiones sanitarias tituladas a la aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior a tenor del cual, frente a la extinta clasificación de licenciados y diplomados, hoy todos somos Graduados.

En segundo lugar, para hacer reconocimiento expreso de la capacidad diagnóstica de la profesión enfermera en aplicación de las previsiones establecidas en este terreno por la normativa europea. Cuestión esta que supone el paso previo al reconocimiento expreso de su competencia prescriptora en justa igualdad con otros profesionales como médicos, odontólogos y/o podólogos.