El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid desestima la demanda interpuesta contra un doctor y la clínica odontológica a través de la cual este último desarrollaba su actividad profesional, a quienes reclamaba una indemnización de 32.613,71 euros, basándose en una supuesta infracción de la lex artis ad hoc.

El paciente acudió a la clínica demandada en primer lugar para rehabilitación total de la dentadura, siéndole prescrita la colocación de diez implantes y, una vez integrados estos últimos, la colocación de prótesis híbridas.

El paciente efectúa varios reproches al doctor y a la clínica, siendo el primero de ellos que, desde la colocación de los implantes, se tardó más de tres meses en ponerle las prótesis, mas el Juzgado entiende que no se garantizó ni acordó con el paciente plazo alguno, y todo ello por cuanto que a la luz del informe emitido por el médico forense y de la prueba pericial propuesta por la demandada, se infiere que la adecuada integración de los implantes en el hueso, como paso previo para la posterior colocación de la prótesis sobre aquéllos, requiere de un período de entre tres y seis meses, de forma que el tiempo de espera de cuatro meses para el maxilar inferior y de seis para el superior ha de considerarse normal y habitual.

Aduce igualmente la parte demandante que, una vez colocadas las prótesis, se le desprendieron varios dientes. En relación con dicho particular, el Juzgado entiende que de acuerdo a los Consentimientos Informados suscritos por el paciente con carácter previo al inicio del tratamiento, son riesgos informados e inherentes al tratamiento la fractura de materiales, la descementación o el aflojamiento de los sistemas de fijación.

En particular, el órgano a quo recoge en la sentencia que, tras la colocación de las prótesis, y fruto de la fuerza masticatoria, es frecuente que aparezcan desgastes, se aflojen los tornillos de fijación e incluso de fracturen algunas piezas, sin que sea consecuencia de una prótesis defectuosa ni de una mala práctica en su diseño o colocación, ya que es preciso un tiempo de adaptación para que el paciente aprenda el nuevo patrón masticatorio; añadiéndose que el aflojamiento de tornillos y desprendimiento de prótesis no es indicativo de mala praxis sino que es necesario un período de adaptación durante el cual se hacen precisas revisiones periódicas para ajustar los implantes y la prótesis.

El juez añade también que es al demandante a quien corresponde acreditar que ha existido mala praxis, y todo ello por cuanto que el tipo de tratamiento no era estético, pues se trataba de una rehabilitación integral de su boca por pérdida de dentadura; y que precisamente para evitar las fracturas denunciadas por el demandante se prescribió a este una férula de descarga de la que el actor se negó a hacer uso, lo que contribuyó al desprendimiento que denunciaba.

Concluyendo que el procedimiento ha sido adecuado para su patología y correctamente desarrollado, porque sigue con los implantes en los maxilares y estos realizan su función de forma adecuada, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por el actor.


Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, de fecha 8 de Junio de 2015.

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