El ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy.
El Gobierno defiende el marco de ayudas implantado con el
desarrollo normativo de la Ley ELA para atender las
necesidades sociosanitarias de quienes padecen la enfermedad, ya sea en fase avanzada o no, a través del sistema de dependencia. En respuesta a una pregunta escrita del Grupo Popular en el Congreso, que pedía información sobre la
posible ampliación de la cobertura de ayudas a personas con ELA en estadios menos avanzados, el Ejecutivo aclara que cualquier cambio respecto a lo ya aprobado requeriría o “un nuevo mandato legislativo en el Congreso” o un
acuerdo entre las comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales.
Desde Moncloa subrayan que la Ley ELA, en aprobada en octubre de 2024, establece en su artículo 2.1 que
la norma se aplica a personas diagnosticadas de ELA “desde el momento de su diagnóstico, sin establecer distinción alguna en función del estadio evolutivo de la enfermedad”. “En consecuencia, el acceso de las personas con ELA a los derechos, procedimientos y garantías previstos en dicha ley no está condicionado a criterios de ELA avanzada, ni a la concurrencia de requisitos clínicos adicionales, sino que deriva directamente del mandato legal”, reza la respuesta.
La implicación del grado III+ para ELA avanzada
Es cierto que, en octubre de 2025, se aprobó un Real Decreto-ley como parte del desarrollo reglamentario de la ley. Esa norma implicó dos cosas: la primera, la
creación de un nuevo grado de dependencia, el III+, para reconocer casos de ELA avanzada; la segunda, la inyección de 500 millones de euros al sistema de dependencia para que las comunidades autónomas, que tienen las competencias en esa materia, puedan hacer frente a las
ayudas concretas para las personas con ELA que requieran
atención sociosanitaria las 24 horas del día bajo determinados criterios clínicos. Se trata de
cuantías de casi 10.000 euros de las que el Estado asume la mitad.
No obstante, el Gobierno aclara que
el grado III+ “no constituye un criterio clínico ni un requisito de acceso” a la Ley ELA “ni define fases” de la enfermedad, “sino que es un instrumento del sistema de dependencia, destinado a mejorar la intensidad y adecuación de las prestaciones y servicios una vez reconocido el derecho, en el marco competencial propio del sistema”.
Además, recuerda que existe otro Real Decreto, aprobado en octubre, que desarrolla los criterios para definir los
procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados “exclusivamente para otras enfermedades o procesos distintos de la ELA, tanto neurológicos como no neurológicos, que puedan cursar con alta complejidad y carácter irreversible”.
El requisito para ampliar el marco de ayudas por ELA
El Grupo Popular también se interesaba en su pregunta parlamentaria sobre la posibilidad de ampliar estas ayudas para cubrir otros gastos de los pacientes y sus familias, como
productos de apoyo, adaptación del hogar o atención fisioterapéutica o de rehabilitación. Desde Moncloa insisten en que la aplicación del grado III+ y “la concreción de las prestaciones y servicios” del sistema de dependencia les corresponde a las comunidades autónomas, que tienen las competencias en materia de dependencia.
Por ello, concluye la respuesta, “cualquier ampliación” del sistema en ese sentido “requeriría, por
estricto respeto competencial y a la gobernanza” del sistema de dependencia, “o un nuevo mandato legislativo en el Congreso, o un acuerdo de las comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales”.
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