Sede del Ministerio de Sanidad.
El MIR de Urgencias y Emergencias afronta la recta final hacia su estreno en un examen de
Formación Sanitaria Especializada (FSE) con un horizonte judicial cada vez más despejado. El Tribunal Supremo ha desestimado en los últimos meses dos recursos contra el Real Decreto de 2024 por el que se creó la especialidad, pero todavía queda por conocer qué decisión definitiva adoptará sobre una última impugnación, la de la Asociación Española de Médicos Generales (Asemeg). El Alto Tribunal sí que estimó parcialmente en mayo un recurso del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) para ampliar la vía extraordinaria al título de especialista a los médicos sin MIR titulados después de 1995. Fue después de haber
suspendido cautelarmente la resolución de títulos a finales del año pasado. En el Ministerio de Sanidad prefieren esperar a que se resuelva la reclamación pendiente de Asemeg para tomar decisiones definitvas sobre el despliegue de la nueva especialidad. El departamento
confía en que la situación se resuelva antes de que acabe 2025, pero asegura que, en caso de no llegar a tiempo al
MIR 2026, no sólo
será posible acreditar plazas -se haría de forma provisional, como ya ha señalado el departamento en varias ocasiones-, sino también nombrar a todos los tutores necesarios, aunque no tengan el título de especialista:
“Podría haber tutores de otra especialidad diferente”.
El ministerio se remite al Real Decreto de 2008 que, además de determinar y clasificar las especialidades en Ciencias de la Salud, desarrolla varios aspectos del sistema de FSE. En el artículo 11.5 se indica que los nombramientos de tutores se efectuarán “por el procedimiento que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud”. No obstante, en la disposición adicional primera, que regula los “supuestos especiales” para nombrar “determinados tutores”, se establece que, en las especialidades de nueva creación,
los requisitos generales “se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate”, en los términos que determinen los ministerios de Sanidad y de Educación y Ciencia “al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas”.
Es algo que, según fuentes ministeriales, Sanidad ya trasladó a las comunidades autónomas en las instrucciones remitidas para acreditar plazas provisionales. También se les indicó “que tuviesen profesionales que cumpliesen las condiciones para obtener el título por la vía extraordinaria”. Pero en el ministerio creen que el caso se resolverá “pronto” en los tribunales, por lo que
no descartan “llegar a tiempo” de acreditar plazas de forma definitiva en el MIR 2026 si el Supremo acaba levantando la suspensión cautelar de la expedición de títulos. Lo único imprescindible para asegurar el desarrollo de la especialidad es tener aprobado el
programa formativo del MIR de Urgencias. El proyecto de Orden ministerial que lo regula está en audiencia pública desde mediados de octubre. El plazo para hacer aportaciones parmenecerá abierto hasta el 4 de noviembre.
El MIR de Urgencias en los tribunales: esta es la situación
En el recurso del Icomem contra el MIR de Urgencias se denunciaba que
el Real Decreto no contemplaba una vía de acceso extraordinario a la especialidad para los facultativos titulados después de 1995 que no han hecho el MIR y que llevan años trabajando en áreas de Urgencias. El Tribunal Supremo lo estimó parcialmente al entender que la exclusión de estos profesionales no estaba justificada y vulneraba el principio de igualdad ante la ley recogido en la Constitución Española.
Tras ello, el Alto Tribunal ha desestimado otros dos recursos contra el Real Decreto. Por un lado, el sindicato gallego CIG denunció que el acceso extraordinario a la especialidad no permitía computar los servicios prestados en las áreas de Urgencias de centros sanitarios ajenos a los hospitales, pero el Supremo sentenció que
la norma sí establece “una adecuada correspondencia entre los servicios que se valoran para acceder a la vía extraordinaria y los servicios propios de la especialidad en Urgencias y Emergencias”.
Por otro, Metges de Catalunya reclamó que
la consecución del título de especialista por vía extraordinaria no se limitara a los médicos de hospitales y de transporte sanitario, sino que también abarcara a los trabajan en los servicios de Urgencias de Atención Primaria. Sin embargo, el Alto Tribunal, en un reciente fallo, entendió que el Real Decreto no discrimina a estos últimos porque
no modifica “el ámbito de actuación de los médicos que ya tenían competencias en Urgencias”.
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