Desestima un recurso de Metges de Catalunya, que argüía que el RD de la especialidad vulneraba el principio de igualdad

Sede del Tribunal Supremo, que desestima un recurso para que los médicos de Atención Primaria accedan a título de MIR de Urgencias por la vía extraordinaria
Sede del Tribunal Supremo.


SE LEE EN 8 minutos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Metges de Catalunya (MC) contra el Real Decreto de 2024 por el que se creó el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. El sindicato reclamaba que los médicos que trabajan en los servicios de urgencias de los centros de Atención Primaria también pudieran acceder al título por la vía extraordinaria, al igual que los facultativos de urgencias hospitalarias y de transporte sanitario. Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado esa petición al considerar que la norma no suprime la prestación de servicios de urgencias en los centros de salud y que tampoco modifica “el ámbito de actuación de los médicos que ya tenían competencias en urgencias”. En la sentencia se subraya que el Real Decreto se ajusta a la ley y que la exclusión de la Atención Primaria no vulnera el principio de igualdad de la Constitución Española.

El sindicato catalán impugnó varios artículos del Real Decreto, especialmente el 3, que define el ámbito de actuación de la nueva especialidad, y la disposición transitoria que regula el acceso extraordinario al título. Según MC, la limitación de ese proceso al ámbito hospitalario suponía una discriminación injustificada a los médicos que hacen guardias o urgencias en los centros de Atención Primaria. El sindicato sostenía que estos profesionales llevan años desempeñando funciones equivalentes a las de sus compañeros de los hospitales y que la norma estaba “vaciando de contenido” la “regulación legal”.

MC defendía que ni la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ni la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establecen diferencias entre los servicios de urgencias en Atención Primaria y los de atención hospitalaria. Por ello entendía que el artículo 3 del Real Decreto conlleva la “segregación sobrevenida” de los médicos del primer asistencial “de un ámbito que les era propio”. Para paliar esa circunstancia, pedía la nulidad de ese artículo y de parte de la disposición transitoria, que sólo reconoce la experiencia profesional acreditada en hospitales y en transporte sanitario.

El Supremo: los centros de salud seguirán prestando urgencias


Pero el Supremo ha rechazado todos los argumentos del sindicato. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto, el ámbito de actuación de los médicos especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias se desarrolla en la unidad asistencial de Urgencias y Emergencias de los hospitales generales y, “cuando se precise”, en los centros móviles de asistencia sanitaria.

En todo caso, según la Sala, la exclusión de los centros de Atención Primaria del Real Decreto “no supone que tales centros no incluyan la prestación de urgencias”. Lo único que se hace en la norma, remarca, es dividir lo que antes eran unidades de urgencias, en general, entre “atención continuada en Atención Primaria” y “Urgencias y Emergencias”: “Por ello el cuestionamiento de la exclusión de los centros de Atención Primaria para el desempeño de las funciones de la nueva especialización no puede asentarse únicamente en la previa regulación sin tener en cuenta nuevos criterios organizativos o de carácter científico, implantando una especie de congelación del sistema”.

Es más, destaca que el artículo 3 simplemente determina el lugar en el que los nuevos especialistas han de atender a los pacientes, y que es en el artículo 2 en el que se describe el perfil profesional de los médicos de Urgencias y Emergencias “sin establecer diferencia respecto del centro donde se vaya a prestar los servicios”: “Entendemos que una y otra cosa son totalmente independientes y el perfil no predetermina el ámbito de actuación, que será fijado en función de otro tipo de criterios”.

Para el Supremo, por tanto, “parece evidente” que, con el Real Decreto del MIR de Urgencias, “no se está modificando el ámbito de actuación los médicos que ya tenían competencias en Urgencias”: “No parece aceptable la visión fatalista que hace la parte al derivar en la ciudadanía la necesidad de decidir a qué centro asistencial debe acudir en función el alcance del mal que padezca pues, sin duda, no existe base para decir que el profesional sanitario resulta ajeno a esa decisión”.

Desestimado otro recurso del sindicato CIG


Los argumentos del Supremo se basan, en parte, en las razones que ya expuso en septiembre para desestimar otro recurso contra el Real Decreto del MIR de Urgencias de CIG. El sindicato gallego entendía que el sistema de acceso extraordinario no permitía el cómputo de los servicios prestados en otros centros sanitarios ajenos a los hospitales, como los de Atención Primaria. Sin embargo, el Alto Tribunal concluyó que en la norma “hay una adecuada correspondencia entre los servicios que se valoran para acceder a la vía extraordinaria y los servicios propios de la especialidad en Urgencias y Emergencias”.

“No podemos considerar que resulte lesivo con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española que se valoren para acceder por esa vía extraordinaria los servicios profesionales prestados en aquellos centros donde posteriormente va a realizarse la función asistencial como médicos especialistas, y no a los que hayan prestado servicios en centros de Atención Primaria en los que no realizarán su labor asistencial los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias”, reza aquella otra sentencia. Para el Supremo, la asistencia urgente en hospitales y en centros de salud son “situaciones diferentes que, por tanto, tienen una regulación reglamentaria distinta que ampara la ley”.

Además, teniendo en cuenta que la incorporación por la vía ordinaria -es decir, a través del MIR- “se demorará unos años”, el Alto Tribunal consideró “adecuado” que quienes consigan el título por el cauce extraordinario “cuenten ya con una acreditada experiencia y cualificación precisamente en ese ámbito específico de la especialidad, atendida la naturaleza y tipología de los casos que se plantean en los hospitales generales y centros móviles”.

La diferencia con el recurso estimado del Icomem


En noviembre de 2024, el Supremo sí que estimó parcialmente un recurso del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), que denunciaba que el Real Decreo del MIR de Urgencias no contemplaba una vía de acceso extraordinaria al título para los facultativos titulados después de 1995 que no han hecho el MIR y que vienen trabajando en áreas de Urgencias. En aquella ocasión, el Alto Tribunal si entendió que la exclusión de profesionales “implicaba la vulneración del principio de prohibición de toda discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución”, tal y como recuerda en su sentencia desestimatoria del recurso de MC. “Consideramos que esa exclusión era injustificada y desproporcionada frente a la realidad que se pretendía regular”, destaca la Sala.

Aquella decisión de hace un año supuso la congelación cautelar de la resolución de solicitudes y la expedición de títulos de especialista recogida en la disposición transitoria primera del Real Decreto. Es una circunstancia que, según ha explicado Sanidad en varias ocasiones, no alterará la puesta de largo del MIR de Urgencias en la convocatoria 2026, dado que existe la opción de acreditar plazas provisionales a la espera de la resolución judicial definitiva. Lo que sí es imprescindible es aprobar el programa formativo de la especialidad. La semana pasada, el ministerio sacó a audiencia pública el texto. El plazo para enviar aportaciones se cerrará el próximo 4 de noviembre.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.