Celia Gómez, directora de Ordenación Profesional.
A raíz de las últimas manifestaciones del
Tribunal Supremo, que se ha posicionado a favor de permitir el acceso extraordinario a la
especialidad de Urgencias y Emergencias a los facultativos que obtuvieron su titulación después de 1995, el Ministerio de Sanidad ha informado de que está “estudiando la forma de aplicar” este mandato, aunque recuerda que se encuentra a la espera de la
resolución de otros tres recursos interpuestos contra su Real Decreto, tal y como informó recientemente este periódico.
En un comunicado, la dirección general de Ordenación Profesional, con
Celia Gómez al frente, asume el reciente fallo de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que
estimó parcialmente un recurso del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) contra este Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El malestar del colegio madrileño de facultativos radicaba en la exclusión de estos profesionales en el procedimiento extraordinario de acceso a la especialidad de Urgencias y Emergencias. Para entender la polémica hay que retroceder hasta 1995, cuando se decretó que los facultativos que quisieran trabajar en el
Sistema Nacional de Salud (SNS) habían de disponer de un título de especialista (superando el correspondiente examen MIR y la posterior residencia). Muchos médicos generalistas
siguieron ejerciendo sin este título o bien tuvieron que acreditarse a través de una convocatoria extraordinaria.
Ante las dudas que pudieran derivarse, Sanidad optó por limitar el acceso extraordinario (sin MIR) a la nueva especialidad de Urgencias y Emergencias a los facultativos que
obtuvieran su titulación antes de ese 1995.
No obstante, el departamento que lidera Mónica García no ha encontrado apoyos en el ámbito judicial. El pasado noviembre, el Supremo ya
suspendió cautelarmente la expedición de títulos de Urgencias. Un posicionamiento que ratificó la semana pasada, cuando la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo anunció la estimación de parte del recurso del Icomem. El Alto Tribunal aceptó que se producía un
trato “discriminatorio” hacia los médicos post-95, y advirtió de que hay “un importante número” de facultativos “que vienen ejerciendo la actividad del ámbito de la nueva especialidad y cuya capacitación y experiencia no se cuestionan”.
Más de 20.000 médicos post-95 afectados
El principal efecto de este fallo, resumió el Icomem, es que se reconoce el derecho de los titulados después de 1995 (también los que tienen un título homologado) a acceder por la vía extraordinaria a Urgencias y Emergencias. “La sentencia tiene un alcance significativo, ya que afecta directamente a un colectivo estimado de más de
20.000 médicos en toda España, muchos de los cuales cuentan con una extensa experiencia en servicios de urgencias y emergencias, pero que habían quedado excluidos del reconocimiento oficial por criterios de titulación considerados
arbitrarios”, resume la organización.
A través de un comunicado, la dirección general de Ordenación Profesional confirma que acatará la disposición del Supremo, y que de hecho ya está
“estudiando la forma de aplicar” esta estimación parcial del recurso del Icomem.
“No obstante, esta dirección se encuentra a la espera para la toma de actuaciones, dado que precisa conocer el fallo de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la
Asociación Española de Médicos Generales (Asemeg), el
Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) y el sindicato
CIG-Saúde, respectivamente”, matiza.
Fuentes de Sanidad ya avanzaron a
Redacción Médica su intención de esperar a conocer si se añadía “alguna otra consideración” al RD. “
Y parece que lo harán en estos días”, indicaron desde el departamento de Mónica García, que, al menos por el momento, no sopesa opciones como una segunda convocatoria extraordinaria para los médicos post-95.
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