Mónica García, presente en la sesión de aprobación de la Agencia de Salud Pública.
Lo que hasta hace escasos meses parecía poco más que una quimera es ya una realidad. El
Boletín Oficial del Estado (BOE) formaliza este martes la Ley de creación de la
Agencia Estatal de Salud Pública, proyecto del que este Ministerio de Sanidad ha hecho enseña y que permitirá a España acorazarse frente a amenazas como las que supuso el Covid-19.
¿Para qué sirve la Agencia de Salud Pública?
En efecto, el BOE oficializa esta Ley que
superó su último trámite la pasada semana en el Congreso con la
aprobación de las últimas enmiendas. El particular ‘vía crucis’ parlamentario de la norma no ha alterado su naturaleza ni sus objetivos, que, a grandes rasgos, pasan por la vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes; la información y comunicación pública de posibles riesgos biológicos, químicos o físicos; el despliegue de planes estatales de respuesta a crisis de salud; una mejor
coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas; y la evaluación de resultados.
La
Agencia de Salud Pública, reza el BOE, se fundamenta en el principio de
‘Una sola salud’ o ‘One Health’, que “reconoce que la salud de las personas, la de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes”. En este sentido, se interpela a “múltiples sectores, disciplinas y comunidades en diversos niveles de la sociedad” a trabajar conjuntamente “para promover la salud y el bienestar, así como para neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas”.
Novedades de la Ley de Agencia de Salud Pública
A su paso por las Cortes Generales, la citada Ley de creación de la Agencia de Salud Pública ha incorporado diferentes aportaciones de los grupos de la oposición y afines al Gobierno central. Entre ellas, la relativa al nombramiento de la persona directora del organismo, que será “
nombrada y separada por el Consejo Rector” respetando “los principios de igualdad, mérito y capacidad” entre individuos “de reconocida competencia y experiencia” en estos campos.
El cuerpo de la norma establece, por otro lado, cambios en la Ley de Garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios. Por un lado, incorpora la enmienda destinada a facilitar la
prescripción de fármacos por parte de los profesionales de veterinaria.
Se puntualiza además que la financiación pública de medicamentos estará sometida a un sistema de precios de referencia que fijará la cuantía máxima de estas prestaciones, así como las excepciones que permiten dejar fuera de este canal una vez reconocida su innovación incremental, que deberán adoptarse en el seno de la
Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (con la participación de las comunidades autónomas).
“El precio de referencia de cada conjunto se calculará en base al coste/ tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas y, en todo caso, deberá garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor. Los medicamentos
no podrán superar el precio de referencia del conjunto al que pertenezcan”, establece. Además, se determinarán los nuevos conjuntos y se revisarán los precios de los ya existentes con carácter anual. “No obstante, los precios menores de las nuevas agrupaciones homogéneas serán fijados, automáticamente, en el Nomenclátor que corresponda, y los precios menores de las ya existentes serán revisados con carácter trimestral”,matiza.
De forma paralela, se incluye la modificación sobre
competencia desleal, que abre la puerta al apoyo de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas (por ejemplo, en contenidos publicitarios).
Financiación de la Agencia de Salud Pública
Tal y como consta en el BOE, la
Agencia Estatal de Salud Pública se financiará, en esencia, a través de transferencias de los
Presupuestos Generales del Estado (PGE), ingresos propios que reciba como contraprestación por sus actividades, la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, el rendimiento y aportaciones voluntarias y donaciones.
La Aesap elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada anualidad y “dispondrá de un
sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones”.
¿Quién será el director de la Agencia de Salud Pública?
Una de las grandes incógnitas de la Agencia sigue siendo la relativa a quién será su director, algo que ha generado polémica durante el debate parlamentario dadas las acusaciones de la oposición, que advertían de que el puesto estaba ‘reservado’ para el epidemiólogo
Fernando Simón. Un extremo que el Gobierno ha negado en todo momento.
En cualquier caso, el Ministerio de Sanidad dará varios
pasos previos antes de iniciar el proceso de designación del director de la AESP. En primer lugar se aprobarán sus estatutos, que deberán dictaminarse en un plazo de seis meses. Fuentes del departamento de Mónica García apuntaron no obstante que el objetivo es tenerlos redactados en tres o cuatro meses dado que se tramitará por la vía de urgencia.
Asimismo, se establecerá la incorporación de representantes de las comunidades autónomas al Consejo Rector, designados a propuesta del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). El documento también definirá la estructura organizativa de la Agencia, así como sus órganos de gobierno y dirección ejecutiva.
Entre las funciones de este Consejo Rector se encuentra, de hecho, el nombramiento del futuro director o directora de la Agencia Estatal de Salud Pública.
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