Fachada del CGE
El
Consejo General de Enfermería (CGE) ha salido al paso de las críticas formuladas por
organizaciones médicas y odontológicas que acusaban al órgano colegial de difundir una
interpretación “falsa” sobre la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, dictada el pasado 26 de septiembre.
En un comunicado, el CGE rechaza
“la confusión que pretenden crear” dichas entidades y asegura que su posición se basa en los propios términos del fallo judicial, que, según recuerda, establece de forma literal que la enfermera acusada
“no incurrió en delito de intrusismo” al
realizar un tratamiento estético con ácido hialurónico sin la intervención de un médico.
La corporación destaca que el objeto del proceso fue
“la realización por las acusadas, de forma autónoma y sin la intervención de un médico, de una técnica de relleno mediante la inyección subcutánea de ácido hialurónico, con finalidad estética”. Además, subraya que el propio tribunal señala que “en la conclusión primera del escrito de acusación no se alega que la acusada indicara o dispensara ninguna sustancia distinta al ácido hialurónico”.
En cuanto a la naturaleza del producto, la sentencia determina que
“el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento”.
El CGE cita también la valoración del magistrado sobre la habilitación profesional de la acusada:
“Se trata de valorar si su condición de enfermera la habilitaba para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si dicho tratamiento era un acto propio de la profesión para la que estaba titulada”.
Sentencia judicial
El juez concluye, según recoge el texto judicial, que
“no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo” y que “la práctica realizada por la acusada, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, no es un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera”.
Respecto a las sentencias anteriores que anularon la Resolución 19/2017 del propio Consejo, el Juzgado aclara que estas
“se limitaron a declarar la nulidad de la misma al considerar que dicha corporación no podía regular la profesión”, pero que “no se hace un análisis de la concreta técnica que ahora nos ocupa”.
El Consejo General de Enfermería asegura que “respeta que las corporaciones profesionales defiendan legítimamente sus intereses”, pero denuncia que “se pretenda confundir a la ciudadanía y a los profesionales afectados ocultando todo el contenido nuclear de la referida sentencia”.
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