Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de la Embajada de España en La Paz que había rechazado conceder un visado de estudios a un joven médico boliviano que venía al país a realizar el
examen MIR. La Sala considera que la Administración actuó sin pruebas sólidas y que la denegación se apoyó en meras sospechas, lo que vulnera el deber legal de motivar este tipo de decisiones.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, la embajada había rechazado la solicitud con varios argumentos: supuesta falta de recursos económicos, dudas sobre la autenticidad de los documentos aportados, ausencia de un seguro médico válido y la presunción de que el solicitante no abandonaría España tras finalizar sus estudios.
El tribunal recuerda que el estudiante presentó un seguro con una aseguradora española, válido y en vigor, y que su manutención estaba garantizada gracias al compromiso económico de una familiar residente en Cataluña con ingresos estables y ahorros acreditados.
La sentencia incide en que la normativa permite que los medios económicos no provengan únicamente del solicitante, sino también de familiares u otras fuentes, siempre que quede acreditada su suficiencia. En este caso, añade, las pruebas eran claras: extractos bancarios, declaraciones fiscales y la condición profesional de la patrocinadora, que llevaba más de una década de alta como autónoma.
Respecto a la presunta intención de no regresar a su país, la Sala es tajante:
no basta con la sospecha. La embajada no practicó entrevistas ni presentó indicios objetivos que avalaran esa conclusión. Para los magistrados, se trató de una apreciación subjetiva sin soporte fáctico.
Admitidos para prepararse el examen MIR
El demandante había sido admitido en un curso de preparación al examen MIR.
El programa, de carácter presencial y con una duración de 17 meses, tenía como objetivo preparar a médicos extranjeros para acceder a la formación especializada en España. Según la sentencia, el interesado había abonado parte de la matrícula y contaba con todos los documentos exigidos para cursarlo.
El fallo subraya que la discrecionalidad de las representaciones diplomáticas no es absoluta y que todas las resoluciones deben estar motivadas con hechos verificables. “No puede denegarse un visado por simples conjeturas”, señala la sentencia, que
ordena conceder el visado solicitado y condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento.
Este pronunciamiento es importante para los médicos extranjeros que vienen a España para
realizar el examen MIR o incluso para cursar la residencia una vez han obtenido plaza. Con esta sentencia se obliga a las embajadas a fundamentar con rigor cualquier negativa en materia de visados de estudios y refuerza la protección de quienes desean cursar formación en España.
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