El Supremo entiende que diferenciar entre ambos tipos de trabajadores para este derecho es "discriminatorio"

Fachada del Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre indemnizaciones por incapacidad permanente total a interinos de la sanidad
Fachada del Tribunal Supremo.


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Los profesionales sanitarios con contratos de interinidad tienen el mismo derecho a percibir una indemnización por incapacidad permanente total (IPT) que los trabajadores fijos. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia que fija doctrina sobre estos casos. La Sala de lo Social ha confirmado el fallo de un Juzgado de lo Social, que condenó a una administración autonómica a abonar 15.500 euros en concepto de indemnización por extinción laboral a una TCAE. Según la sentencia, diferenciar entre trabajadores fijos y temporales para reconocer esta clase de derechos es “discriminatorio”.

La afectada comenzó a trabajar en los servicios sociales de la comunidad autónoma en cuestión en noviembre de 2016. Lo hizo con un contrato de interinidad por vacante por el que percibía 1.908,18 euros mensuales. El 7 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió la IPT para su profesión y una prestación de 860,21 euros al mes equivalente al 55 por ciento de su base reguladora.

En aquel entonces, la administración autonómica contaba con un convenio colectivo de personal laboral en el que, entre otras cosas, figuraba una indemnización por extinción laboral a trabajadores con IPT mayores de 55 años. La TCAE solicitó 15.500 euros amparándose en el convenio, pero la administración le denegó la indemnización al entender que ese precepto sólo podía aplicarse al personal fijo.

La Justicia da la razón a la TCAE tres veces


La trabajadora demandó a la administración en junio de 2022, y un Juzgado de lo Social estimó la demanda y condenó a la comunidad autónoma a abonar a la TCAE los 15.500 euros reclamados en concepto de indemnización. El Gobierno autonómico recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que, en diciembre de 2023, desestimó el recurso y confirmó la sentencia previa. En resumen, consideró que la distinción entre trabajadores fijos y temporales en cuanto al derecho a la indemnización “carece de justificación objetiva y razonable”, por lo que “supone un trato discriminatorio”.

Pero la administración volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo, para que se unificara la doctrina en casos de esta índole. Según alegó, había una contradicción entre este pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia y otro fallo dictado por el mismo tribunal en una situación similar en junio de 2023. Sin embargo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón a la TCAE.

La distinción vulneraría el marco legal nacional y europeo


En primer lugar, arguye que, si se le negara a la trabajadora la cantidad reclamada, “se estaría vulnerando, en efecto, la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada”, que figura como anexo a una Directiva europea de 1990 y en el Estatuto de los Trabajadores.

Según recuerda el Supremo, la cláusula 4 del Acuerdo Marco, dedicada al “principio de no discriminación”, establece, en su apartado primero, que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. La Sala también cita el Estatuto de los Trabajadores, que “prescribe que las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida”.

Por ello, el Supremo concluye: “No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar que una trabajadora interina […] desde 2016, cuyo contrato de trabajo se extingue en 2022 tres ser declarada afecta de IPT, no reciba por ello la cantidad de 15.500 euros, y que, sin embargo, sí tenga derecho a recibir esa cantidad una persona trabajadora fija que le sucede exactamente lo mismo”.

El quid de la cuestión: la trabajadora ya no puede ejercer de TCAE


Además, en la sentencia se resalta que “no consta” que el contrato de la demandante “se fuera a extinguir en un plazo inmediato” por otra causa distinta a la declaración de IPT. Dicho de otro modo, si no hubiera sido por esa circunstancia, no habría habido ningún inconveniente para que la TCAE hubiese seguido ejerciendo su trabajo en ese mismo puesto en el que llevaba desde 2016.

Por lo tanto, el Supremo no entra en el hecho de que la afectada llevara trabajando como interina más tiempo -seis años- que el límite legal establecido por ley para esos puestos temporales -tres año-, de lo que se deduce que, según su criterio, la situación de temporalidad es indiferente a efectos de percibir la indemnización por IPT: la esencia de la indemnización es paliar parte de lo que un empleado o una empleada no va a seguir cobrando por su trabajo porque no puede ejercerlo más.

Así lo concluye en su sentencia: “Sin necesidad de entrar a calificar la naturaleza de la relación de la actora, lo cierto es que esta diferencia entre la actora y una persona trabajadora fija carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT para su profesión habitual, quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija. Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual”.
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