Por Ofelia De Lorenzo
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4 abr. 2013 10:53H
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz que absolvía a un odontólogo y a una clínica odontológica de la demanda en reclamación de 18.690,97 euros interpuesta por un paciente por los daños causados tras la rotura de una lima en una pieza dentaria durante el transcurso de una endodoncia.

En fecha 8 de Enero de 2002 el paciente acudió a la consulta del odontólogo para someterse a un endodoncia, dentro de la realización de un tratamiento rehabilitador, procediendo a la apertura de endodoncia multiradicular en la pieza nº 17, cuyo cierre se realizó una semana más tarde, colocándose un perno muñón el día 29 de Enero de 2002.

Posteriormente se siguió desarrollando el resto del tratamiento rehabilitador, que incluía la realización de diversas endodoncias, hasta la colocación del puente de las piezas 15 a 17 en el mes de Marzo de 2003, sin que hasta esa fecha conste complicación alguna.

Transcurrido un año desde la colocación del puente y dos años desde la realización de la endodoncia en la pieza 17, el paciente refirió molestias, alegando en su escrito de demanda complicaciones tales como fracturas de muelas, infecciones, adormecimiento de la zona maxilar inferior, y fractura de un trozo de lima durante la realización de una endodoncia.

De la prueba practicada en el procedimiento, y, especialmente de la ratificación pericial depuesta en el acto del Juicio, quedó de manifiesto que la fractura de una lima es una complicación inherente al mismo procedimiento de la endodoncia, y que existen dos alternativas de tratamiento, o bien se procede a la extracción de la misma o bien se procede al sellado del conducto con el trozo de lima en el interior.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial concluye que no se ha acreditado la mala praxis profesional del doctor, ya que la rotura de una lima, de resultar probada, no constituye mala praxis, sino una complicación habitual en las endodoncias, ni ha quedado acreditado que dicha actuación haya dado lugar al fracaso del tratamiento, ya que todas las partes intervinientes reconocieron en el acto del Juicio que el demandante sigue usando en la actualidad el puente, y tampoco ha quedado acreditado que la elección del tratamiento haya sido incorrecta, ni probados los daños y perjuicios que se reclaman en la demanda.

Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de marzo de 2013


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