El pasado 13 de junio de 2026,
Redacción Médica publicó una entrevista en la que abordé algunos aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de los médicos ante la
Inteligencia Artificial (IA), al hilo de la reciente publicación del
Manual de Buenas Prácticas para la Inteligencia Artificial en Medicina, impulsado por la Organización Médica Colegial y del que soy coautor.
Tanto en el titular como en el cuerpo de la entrevista apareció el concepto de
“objeción de conciencia tecnológica relacionada con la IA”. La expresión ha generado cierta controversia y también alguna confusión, hasta el punto de poder desenfocar un
debate ético y deontológico que considero necesario. Por ello, creo conveniente realizar una precisión razonada.
El desarrollo progresivo de la IA aplicada a la medicina ha situado al conjunto de la profesión médica ante una evidencia compartida: por su alcance transformador, como ha ocurrido en otros momentos de la historia de la medicina con la incorporación de nuevas tecnologías, su implantación exige una
reflexión ética y deontológica seria, serena y rigurosa.
Dentro de nuestra tradición bioética, la objeción de conciencia ha estado vinculada históricamente a la defensa de la
integridad moral del profesional sanitario ante determinados actos que pueden entrar en conflicto grave con sus convicciones éticas, morales o religiosas. En determinados supuestos, tanto la legislación española como el
Código de Deontología Médica reconocen y delimitan este derecho.
Dicho lo anterior, conviene hacer una precisión esencial: ni el
Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ni el vigente Código de Deontología Médica español reconocen hoy, de forma expresa, una categoría denominada “objeción de conciencia tecnológica”. El Reglamento europeo se articula sobre un modelo de gestión del riesgo, transparencia, trazabilidad,
supervisión humana y protección de los derechos fundamentales, pero no configura un derecho específico del médico a objetar frente a la IA. Del mismo modo, nuestro Código de Deontología Médica regula la objeción de conciencia e incluso distingue la
objeción de ciencia, pero no contempla explícitamente una objeción de conciencia tecnológica vinculada a los sistemas de IA.
Por tanto, si utilicé esa expresión, no fue para sostener que exista ya una figura jurídica plenamente reconocida, sino para señalar un espacio de
reflexión deontológica emergente. La cuestión no es si el médico puede rechazar en bloque una tecnología por el mero hecho de ser nueva, sino si debe reconocerse algún margen de
protección profesional reforzada cuando una decisión automatizada, una recomendación algorítmica o una imposición institucional basada en IA entre en conflicto grave con el
juicio clínico, la responsabilidad individual del médico o los derechos del paciente.
Esa es, precisamente, la precisión fundamental que considero necesario hacer. No para generar confusión, sino para invitar a una reflexión serena y rigurosa. Probablemente resulte más adecuado hablar de
“objeción tecnológica”, en una línea más próxima a la objeción de ciencia que a la objeción de conciencia en sentido estricto.
No se trata, por tanto, de proclamar un nuevo derecho ya constituido, ni de abrir la puerta a un rechazo genérico de la IA en medicina. Se trata de plantear si nuestras categorías deontológicas deberán adaptarse a un escenario nuevo, en el que la
decisión clínica puede verse cada vez más condicionada por sistemas de IA que, por su capacidad de análisis, predicción e influencia, no son plenamente equiparables a otras tecnologías que hasta ahora han servido de apoyo al médico. Ahí es donde entiendo que debe situarse el debate: en la defensa de una
medicina capaz de incorporar el progreso tecnológico sin renunciar a la responsabilidad clínica, la autonomía profesional y la protección del paciente.