La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente contra el servicio sanitario público de Asturias por el retraso en el diagnóstico de la esclerosis múltiple. En agosto de 2010 el paciente comenzó a presentar debilidad en la mano derecha, progresiva, que le dificultaba su trabajo como camarero.

Acudió al médico de asistencia primaria en el ambulatorio, sin diagnóstico exacto ni mejoría con tratamiento antiinflamatorio. Los síntomas rápidamente progresaron, con paresia de la pierna izquierda en un mes, que se extiende a ambas piernas en el mes de noviembre. Durante este tiempo acudió en varias ocasiones al ambulatorio, hasta que no pudo caminar, en cuyo momento fue remitido al Servicio de Traumatología con el diagnóstico de "probable síndrome de túnel carpiano". La consulta de dicho servicio se efectuó el 6 de enero de 2011 y en cuyo informe se constatan las paresias en ambos brazos, de predominio derecho y de las piernas con caídas al caminar, pero sin presentar dolor. Rigidez muscular generalizada en brazos, manos y muslo derecho.

Es remitido para valoración urgente por Neurología con sospecha diagnóstica de neuropatía o miopatía. Al no haber neurólogo presente, fue valorado por Medicina Interna del mismo hospital el 11 de enero de 2011, en cuyo momento el paciente ya presentaba una tetraparesia asimétrica en brazos de predominio derecho y en ambas piernas, con imposibilidad para caminar, sin tener medicación alguna. Fue ingresado en el hospital, se solicitaron análisis hematológicos y bioquímicos. Al día siguiente la familia pidió el alta voluntaria y traslado urgente a otro hospital para valoración neurológica. El ingreso en el Servicio de Neurología es el mismo día 12 de Enero con una exploración compatible de lesión medular cervical, y en los 10 días siguientes se practicaron todos los estudios analíticos y radiológico que confirmaron la impresión diagnóstica de "Esclerosis múltiple remitente- recurrente". Se inició tratamiento con metil-prednisolona intravenosa, con una rápida mejoría en los síntomas del paciente tal como se recoge en los informes médicos. Desde el punto de vista clínico, lo llamativo fue la aparición de un síndrome de parálisis de las extremidades, rápidamente progresiva, indolora e invalidante.

El perito judicial especialista en neurocirugía consideró que el cuadro que presentaba el paciente, aún sin que hubiese un claro patrón de presentación, solamente podía ser explicado por una afectación neuromuscular, del sistema nervioso y ante su rápida progresión era necesaria la valoración precoz de un especialista. En este caso, se mantuvieron consultas ambulatorias con tratamientos inútiles, y hasta que la progresión fue invalidante no se remitió a consulta especializada de Traumatología, con un diagnóstico bizarro (síndrome de canal carpiano, que es un síndrome esencialmente doloroso y que jamás afecta a las piernas) y en sus conclusiones habla de un retraso injustificado en el diagnóstico y tratamiento del paciente, lo que tampoco contradice el otro perito judicial, neurólogo, que señala que con los criterios diagnósticos disponibles desde 2005, en la mayoría de los casos se puede diagnosticar la Esclerosis Múltiple de forma precoz y con alto grado de certeza, que debe ser realizado por un especialista en neurología.

La Sala consideró que, pese a las dificultades que pueden presentar estos casos, ante los síntomas que presentaba el paciente, concurría un retraso en el diagnóstico y que no se utilizaron, hasta el ingreso en el segundo hospital, todos los medios diagnósticos a los que obliga la asistencia sanitaria, y ello comporta una vulneración de la lex artis, concediendo al recurrente una indemnización por importe de 60.000 € debido a la pérdida de oportunidad, ya que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de que las cosas podrían haber sido de otra forma, pudiendo haber obtenido un resultado más favorable con un diagnóstico precoz.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª, nº 813/2014, de fecha 20 de octubre.

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