Por Ofelia De Lorenzo
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10 jul. 2013 18:50H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5, de la Audiencia Nacional  ha desestimado el Recurso interpuesto por un paciente que entendía que las complicaciones surgidas tras la colocación de una malla para la reparación de un hernia fueron provocadas por una inadecuada asistencia sanitaria de la Administración.

El paciente fue intervenido el 17 de enero de 2008 por una  hemorragia inguinal derecha. En la intervención encontraron una hernia inguinal tipo Gilbert I, por lo que se procedió a realizar una hernioplastia inguinal según la técnica de Rutkow Robbins. Antes de la cirugía, el paciente firmó el documento de Consentimiento Informado específico para cirugía de hernia.

En la evolución posterior, el paciente presentó dolor a nivel de la sínfisis de pubis que requirió infiltraciones con resultado parcial, por lo que se decidió reintervenir el 26 de noviembre de 2008. Tras ello siguió con dolencias a pesar de los tratamientos.

La Sala, tras el examen de todo lo actuado y de las pruebas documentales, concluye que todos los profesionales que trataron al paciente lo hicieron de manera correcta y de acuerdo con la lex artis, sin que se evidencie un mínimo indicio de mala praxis.

Además, matiza que el atrapamiento de una de las ramas de los nervios que atraviesan la región inguinal, por el tejido cicatrizante, es una lesión imprevisible y difícilmente evitable, que no obstante, constaba como riesgo descrito en el Consentimiento Informado.

Por último, la Sala entiende relevante que los doctores que alegaron la buena praxis del proceder ostentaban las especialidades idóneas para la calificación de la asistencia prestada (Cirugía General y Aparato Digestivo, Neurología), y por ello hay que presumir mayor conocimiento que al informe pericial aportado por parte del paciente, especialista exclusivamente en Urología y andropología, y  que mantenía únicamente la opinión contrapuesta.

Ante ello, la Sala recuerda el artículo 340.1 de la LEC que “exige a los peritos el título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen a la naturaleza de este, y sólo en el caso de que se trate de materias que no estén comprendidas en los títulos profesionales oficiales, habrán de nombrase entre personas entendidas en aquellas materias”, lo cual no es el caso concreto, y por tanto a juicio de la Sala, no es admisible el informe pericial del paciente por la patología que se discutía.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 16 de mayo de 2013.


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