Por Ofelia De Lorenzo
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8 nov. 2013 14:00H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto por un paciente que consideraba la existencia de negligencia en las actuaciones de la Administración tras padecer una lesión nerviosa a nivel inguinal tras una vasectomía. Según manifiesta el recurrente, dicho consecuencia sufrida devino por una actitud excesivamente agresiva por parte del facultativo que le realizó la intervención, dado que la lesión nerviosa no constituye una complicación quirúrgica habitual en este tipo de intervenciones.

Según los hechos, al paciente, de forma ambulatoria, le fue practicada una vasectomía en fecha 26 de septiembre de 2005. Tras dicha intervención, acudió a urgencias del Hospital por la existencia de dolor en la zona inguinal derecha que irradiaba a la extremidad derecha, diagnosticándose inicialmente una hernia inguinal derecha, que finalmente se descartó.

Posteriormente, se determino tras las pruebas pertinentes, la existencia de una neuralgia a nivel inguinal derecho, pautando tratamiento en la unidad del dolor.

En diciembre del año 2005 se le practicó una RMN que fue normal, y en enero de 2006, por el urólogo, se emitió informe en el que se indicaba la existencia de edema mínimo con posible afectación nerviosa.

En mayo de 2007 se le diagnostica una hernia inguinal unilateral derecha siendo intervenido quirúrgicamente el 16 se septiembre de 2007.

La Sala se basa en la prueba existente, y sobre todo en la valoración del Informe Pericial Judicial, que concluye que la intervención “se realizó correctamente, no constando que durante la misma se produjeran maniobras intempestivas contrarias a una actuación correcta y adecuada; que en el marco de una actuación normal se puede presentar la necesidad de tensar el conducto deferente para su correcta identificación (..,) pero esta maniobra no produce lesión de otras estructuras como pueden ser nervios y/o músculos; que las maniobra realizadas no fueron causa de fibrosis, que no se puede establecer la relación causa-efecto entre la vasectomía y la aparición de una hernia inguinal...”

Dado lo anterior, la Sala considera que la valoración que la sentencia de instancia realiza de la prueba practicada, resulta del todo conforme con las reglas de la sana crítica, por lo que debe de desestimarse el recurso interpuesto por el paciente. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 37/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 11 de enero de 2013.


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