La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 27 marzo del 2015 estimó en Apelación el recurso interpuesto por una paciente contra la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela que desestimada inicialmente la demanda formulada contra los titulares de un establecimiento de estética.

El objeto del proceso, era una pretensión de condena al pago de una indemnización, por los daños sufridos como consecuencia de un tratamiento de fotorejuvenecimiento mediante luz pulsada facial, que provocó lesiones y dejó secuelas consistentes en cicatrices en ambos malares, dorso nasal y región frontal izquierda, solicitándose una indemnización de 6.000 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentándose que el consentimiento informado incluyó la mención del riesgo de quemaduras que comportaba el tratamiento y que la paciente se comprometió a comunicar las alteraciones que su estado de salud pudiera sufrir durante el tratamiento.

En este caso y de la prueba practicada se evidenciaba que la toma de Zitromax durante el tratamiento de fotorejuvenecimiento fue concausa de las quemaduras y las posteriores cicatrices y que no consta que la toma de ese medicamente fuese comunicada por el cliente a las personas que realizaron las sesiones de tratamiento.

Efectivamente en este procedimiento el problema radico en que, entre sesión y sesión, por lo visto la paciente tomo un medicamento fotosensible (Zitromax) y no lo comunicó a la Clínica, ni la Clínica le advirtió de las contraindicaciones de tomar este medicamento durante el tratamiento.

La Sala fundamenta la estimación del recurso de apelación y consiguiente la condena en que quién tiene la responsabilidad de averiguar las circunstancias que pueden influir en el alcance de los riesgos del tratamiento es el profesional sanitario y/o Clinica en base al siguiente razonamiento “La sentencia de primera instancia imputa la responsabilidad de comunicar todo lo que ocurra después de la firma del cuestionario previo y del consentimiento informado al cliente.

Se basa en que en la hoja de consentimiento informado se hace constar que el cliente manifiesta "no haber omitido ninguna alteración de mi estado de salud. Si este sufriera alguna alteración durante el tratamiento, lo pondré en su conocimiento para que se tomen las medidas oportunas". La firma de esta hoja excluye, según la sentencia apelada, cualquier posible obligación, y consiguiente responsabilidad, de la clínica en orden a averiguar si se ha producido un cambio de circunstancia relevante para la prosecución del tratamiento provisto.

En nuestra opinión la generalidad de la hoja de consentimiento informado no permite llegar a esta conclusión. No se concretan cuales son las circunstancias que el cliente ha de comunicar, ni se precisa que ha de informar de todos los nuevos medicamentos que por cualquier motivo haya tomado o éste tomando. El tratamiento de fotorejuvenecimiento se prolonga en el tiempo a los largo de varias sesiones.

La clínica, que conoce los riesgos mejor que el paciente, ha de hacerse responsable de su control. Si en un principio pregunta en el cuestionario sobre los datos personales cuales son los medicamentos que está tomando el cliente lo obligado, para controlar el riesgo, es que reitere esa pregunta antes de cada nueva sesión de tratamiento, confirmando si la situación se mantiene idéntica o si ha variado y dejando constancia de ello en la correspondiente hoja clínica.

Entre la firma del cuestionario previo, el 2 de febrero de 2012, y el 10 de abril de 2012, fecha de la sesión que ocasionó los problemas, transcurrieron más de dos meses. Con la firma del consentimiento informado no se excluye la responsabilidad de la clínica de realizar las preguntas pertinentes para confirmar si el nivel de riesgos es el mismo y decidir si la sesión programada puede seguir adelante o ha de ser pospuesta”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª) núm. 62/2015 de 27 marzo

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