Finalmente, los británicos han votado sí a su salida de la Unión Europea, lo que supone un hecho sin precedentes que traerá incertidumbre y cuyas primeras consecuencias ya se han hecho notar en las bolsas de los distintos países.

El derecho a abandonar la Unión Europea por parte de Reino Unido se recoge en el artículo 50 del Tratado de la Unión, que, estipula que: “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Para ello, Reino Unido deberá notificar su intención al Consejo Europeo. La Unión Europea, a la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, negociará y celebrará con Reino Unido un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

No cabe duda, de que esta decisión tendrá una enorme repercusión en el ámbito sanitario y que, en mayor o menor medida (esperemos que esta última), afectará a los distintos agentes que integran el sector, repercutiendo inevitablemente en su destinatario final, el paciente.

Y es que empezando por la industria farmacéutica, es inevitable que la primera pregunta que nos hagamos, sea sobre el futuro de la Agencia Europea del Medicamento (EMA), organismo que regula el mercado comunitario de fármacos y que tiene su sede en Londres desde su creación en 1995. Lógicamente, se da por el hecho el traslado de esta institución a otra ciudad de algunos de los países de la Unión Europea, lo que supone un contratiempo que esperemos que afecte lo menos posible al proceso europeo de aprobación de nuevos medicamentos.

Asimismo, si bien puede que la normativa farmacéutica inglesa que ya está en vigor y que se haya adoptado transponiendo las distintas directicas comunitarias en la materia, no se vea alterada, en el futuro, dado que la normativa farmacéutica europea les dejará de aplicar a los británicos, aspectos tan relevantes como el acceso a los fármacos y la normativa en materia de ensayos clínicos, sin duda, sufrirán modificaciones.

Otro interrogante que nos invade en estos momentos es el saber en qué medida afectara la salida de la Unión Europea a los profesionales sanitarios españoles que trabajan en Reino Unido (médicos y enfermeros) y a los futuros aspirantes a ello. En este sentido, está por ver cuál será el nuevo marco regulatorio que permita o no, la libre circulación de trabajadores y la convalidación de títulos. Personalmente, confió en que los profesionales sanitarios españoles no se vean tan afectados como los de otras ramas, pues de sobra es conocida la alta cualificación profesional de estos, que les ha llevado a gozar de un merecido prestigio internacional, que unido al déficit de trabajadores que presenta Reino Unido en este área, hace de nuestro profesionales sanitarios un sector menos vulnerable.

En cuanto a los británicos que residen en España (la mayoría jubilados) y que conforman importantes núcleos de población en lugares emblemáticos como la Costa del Sol, queda por determinar en qué situación quedará su cobertura sanitaria. Una posible opción es la firma de un convenio bilateral con el Reino Unido que garantizará la asistencia sanitaria a los ciudadanos británicos que residen en España y a su vez a los españoles que viven en ese país. Lo mismo es previsible para los turistas británicos que elijan España como su destino vacacional.

Finalmente, no debemos olvidar que la pérdida de acceso a fondos europeos destinados a la investigación pone en riesgo muchos proyectos de investigación liderados o que cuentan con la participación de entidades e investigadores británicos, y que podría suponer un retraso en la búsqueda de nuevas terapias para el paciente.

En cualquier caso, y como he comentado al inicio, Reino Unido debe ahora notificar su intención de retirarse de la Unión Europea al Consejo Europeo, y tienen un plazo de dos años prorrogable para alcanzar un acuerdo de retirada. Durante ese tiempo, el marco jurídico e institucional entre la UE y el Reino Unido permanecerá inalterado, por lo que previsiblemente no habrá ningún cambio en relación con la situación actual, y los Tratados Europeos sólo dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación mencionada, salvo que se acuerde prorrogar dicho plazo.

Por tanto, las condiciones están por determinar y en los próximos meses veremos hacia donde avanzan las posturas que determinarán las relaciones sanitarias que se establecerán entre el Reino Unido y la UE y los posibles acuerdos bilaterales entre España y Reino Unido, que despejaran todas las incógnitas planteadas en el ámbito sanitario a día de hoy.

Concluyo estas líneas expresando mi tristeza por la salida de nuestros compañeros del proyecto común, aunque tengo la sensación de que la decepción no es solo mía si no general. Una vez tomada la decisión, solo nos queda a las distintas partes que, de una u otra forma trabajamos en defensa del paciente, intentar que este proceso sea lo menos traumático para todos y que se siga trabajando para garantizar el acceso rápido de los pacientes de toda Europa a los medicamentos innovadores e impulsando un marco regulatorio capaz de dar respuesta a las necesidades de los pacientes y los sistemas de salud de la sociedad.

  • TAGS