Myriam Pallarés envía una carta tras las quejas y dudas de los mutualistas sobre este tipo de contratos

Muface descubre cuál es la excepción de su convenio en zonas rurales
Myriam Pallarés, directora general de Muface


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Dudas. Incertidumbre. Preguntas sin resolver. El mutualismo administrativo continúa envuelto en su propia incógnita. La crisis sin precedentes de Muface es un asunto del pasado, sí, pero los funcionarios y beneficiarios (que en total suman a más de un millón y medio de personas) dicen que no han bajado la guardia. Así lo han declarado en los últimos meses los propios mutualistas que, entre otras cuestiones, han optado por agruparse en plataformas y asociaciones para impulsar la defensa de la sanidad concertada de Muface. Precisamente, han sido estos funcionarios los que han provocado que Myriam Pallarés, directora general de la mutualidad, haya emitido una carta en la que revela la excepción a una de sus prestaciones sanitarias: la de la asistencia en zonas rurales.

Si hace unos meses fueron la posibilidad de incluir el 112 en la sanidad concertada y eliminar el copago farmacéutico, ahora parece ser otro el asunto que se suma a las reclamaciones de los mutualistas de Muface. Tal y como ha podido conocer Redacción Médica, los titulares han hecho llegar sus dudas al modelo sobre la asistencia sanitaria en zonas rurales en una comunidad autónoma, Extremadura, y la dirección general de la mutualidad ha optado por dar una respuesta detallada.

Este periódico ha tenido acceso a esa contestación que cuenta con la firma de Pallarés. En el documento, la directora general de Muface explica cómo es la situación en la comunidad autónoma, a la par que desvela una de las mayores dudas que rodean a estos funcionarios: ¿Qué está sucediendo con el concierto de asistencia sanitaria rural en Extremadura?


La excepción a la sanidad rural de Muface


La sanidad rural parece haberse convertido en una de las prioridades de Muface. Sin ir más lejos, la mutualidad ha suscrito varios convenios con distintas comunidades autónomas para impulsar esta prestación sanitaria. De hecho, la carta de Myriam Pallarés hace especial hincapié en el origen de este tipo de contratos.

“Muface, conforme a la legislación vigente, posibilita a su colectivo protegido que pueda optar por recibir la prestación de asistencia sanitaria bien por la Red Sanitaria Pública (a través del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de residencia, en este caso, el Servicio Extremeño de Salud) o por cualquiera de las entidades de seguro que, en cada momento, hayan suscrito concierto con la Mutualidad. El ejercicio de este derecho determina los medios sanitarios a los que se debe acudir para recibir atención sanitaria”, explica en el documento al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Es en este punto donde el modelo se refiere a los contratos que las entidades concertadas (en este caso, Asisa y Adeslas) suscriben en el marco del nuevo concierto sanitario. Un convenio, por cierto, firmado hace casi un año y cuya vigencia se extenderá hasta finales de 2027.

Este sentido, Muface destaca que las compañías “están obligadas a prestar asistencia en todo el territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios, produciéndose la circunstancia de que en algunas zonas rurales donde residen éstos no existen medios privados o no son suficientes para llevar a cabo la asistencia primaria y las urgencias extrahospitalarias.”

“Para estas poblaciones de menos de veinte mil habitantes en los que las entidades no pueden proporcionar atención sanitaria, pero sí existen recursos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, Muface puede, por cuenta de las entidades concertadas, suscribir Convenios o establecer mecanismos de facturación directos con los responsables autonómicos al objeto de que el colectivo residente puedan acceder a los recursos del sistema sanitario público en el medio rural sin que se facturen los gastos derivados de la atención”, recuerda Pallarés en la carta.

No obstante, la excepción llega poco después. Muface recuerda la situación de Extremadura es distinta. “Desde finales de 2019, las entidades concertadas facilitan asistencia de atención primaria mediante un servicio domiciliario de atención médica y enfermera con cita previa, y garantía de respuesta asistencial en un plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso”, señala. Por lo tanto, “no procede el uso de instrumentos convencionales con el Servicio Extremeño de Salud”.

¿Qué significa esto? Que, según la mutualidad, solo se podrá hacer uso de recursos de la sanidad pública “en situaciones de urgencia, considerándose como tales aquellas situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no demorable”.


El recuerdo de las permutas de Muface


Si algo deja en claro Myriam Pallarés, es que los titulares y beneficiarios disponen de una posibilidad para cambiar entre entidades (de Asisa a Adeslas, y viceversa) o de modelo sanitario (de concertado a público, y viceversa). “El colectivo de Muface puede ejercer su derecho de opción dos veces al año (enero y junio)”, recuerda la directora general de la mutualidad. Es decir, habla de los periodos de permutas


La respuesta de Muface a los conciertos de sanidad rural


Estimada XXXX

Le dirijo esta respuesta al escrito en el que relaciona las instancias de diversos mutualistas de MUFACE relativas a la atención sanitaria que el colectivo mutualista recibe en zonas rurales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha tenido entrada en este registro el 3 de febrero de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las instancias relacionadas, se solicita a la Consejería competente de la Junta de Extremadura la suscripción de un Convenio entre las Mutualidades de funcionarios y el Servicio Extremeño de Salud a semejanza de los existentes con otras CC. AA.

Desde las competencias de esta Dirección General, se informa de lo siguiente:

MUFACE, conforme a la legislación vigente, posibilita a su colectivo protegido que pueda optar por recibir la prestación de asistencia sanitaria bien por la Red Sanitaria Pública (a través del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de residencia, en este caso, el Servicio Extremeño de Salud) o por cualquiera de las entidades de seguro que, en cada momento, hayan suscrito concierto con la Mutualidad. El ejercicio de este derecho determina los medios sanitarios a los que se debe acudir para recibir atención sanitaria.

En relación a los Conciertos suscritos al efecto con entidades de seguro, éstas están obligadas a prestar asistencia en todo el territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios, produciéndose la circunstancia de que en algunas zonas rurales donde residen éstos no existen medios privados o no son suficientes para llevar a cabo la asistencia primaria y las urgencias extrahospitalarias.

Para estas poblaciones de menos de veinte mil habitantes en los que las entidades no pueden proporcionar atención sanitaria, pero sí existen recursos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, MUFACE puede, por cuenta de las entidades concertadas, suscribir Convenios o establecer mecanismos de facturación directos con los responsables autonómicos al objeto de que el colectivo residente puedan acceder a los recursos del sistema sanitario público en el medio rural sin que se facturen los gastos derivados de la atención.

Pero en el caso de Extremadura, desde finales de 2019, las entidades concertadas facilitan asistencia de atención primaria mediante un servicio domiciliario de atención médica y enfermera con cita previa, y garantía de respuesta asistencial en un plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso. De esta forma, al proporcionarse la atención primaria directamente por recursos de las entidades, no procede el uso de instrumentos convencionales con el Servicio Extremeño de Salud, dejando a salvo el uso de recursos de la Red Sanitaria Pública en situaciones de urgencia, considerándose como tales aquellas situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no demorable.

Por último, indicar que el colectivo de MUFACE puede ejercer su derecho de opción dos veces al año (enero y junio) de forma que, pueden ejercer su elección por el sistema sanitario público mediante su incorporación al respectivo servicio de salud autonómico, o ejercer su elección por entidad concertada, y como se refiere más arriba, tener garantizado la atención en su municipio por el sistema de atención en domicilio, sin perjuicio de que libremente y en todo caso puedan acudir a cualquier recurso concertado por su entidad en otros municipios.

Esperando haberle proporcionado una respuesta adecuada al contenido de su escrito, reciba un cordial saludo,

Myriam Pallarés Cortón 
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