Fachada de la Sindicatura de Comptes de Cataluña
La sanidad privada tiene un asunto sobre la mesa: el
sistema de colaboración público-privado. En las últimas semanas han sido varios los portavoces de grupos, patronales y mutuas los que han abordado este asunto. Algunos, como el director de Operaciones de la Fundación IDIS, Ángel de Benito, han propuesto la implantación de
una ley de garantías. Otros, como Ana Pastor, presidenta de la Fundación AMA y exministra de Sanidad, han abogado por una
reforma del modelo. Pero ahora el debate ha ido más allá, y ha llegado al
Proyecto de Ley de Acción Concertada de Cataluña. Una norma que desde la privada catalana se ha celebrado, pero se ha lanzado un apunte: “hace falta un nuevo
instrumento jurídico que proteja a las entidades proveedoras de servicios sanitarios”.
Así lo explican fuentes de la
Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES), la patronal del sector en Cataluña, a
Redacción Médica poco después de conocer los
resultados del informe 'Sistema de contraprestación de los servicios de atención hospitalaria especializada de agudos prestados por los centros del Siscat por cuenta del CatSalut, ejercicio 2022'. En este documento, la
Sindicatura de Comptes de Catalunya señalaba los “problemas graves de incumplimientos de la legalidad” en los conciertos sanitarios.
Es por ello que desde ACES se propone esta
herramienta jurídica que iría incluida en el proyecto legislativo para la
acción concertada catalana. En concreto, sobre este ápice en la norma, fuentes de la patronal confían a este periódico que este nuevo instrumento debe consistir en una norma específica que ofrezca “la
posibilidad de regular las fórmulas no contractuales para los servicios a las personas tal y como la contempla la directiva europea sobre contratación pública”.
En otras palabras, la privada catalana reclama que la implantación de
mecanismos alternativos a los contratos administrativos clásicos (es decir, a
los conciertos, licitaciones y obligaciones mutuas) "no discrimine a los proveedores en función de su figura jurídica, tal y como dicta la Directiva Europea y la jurisprudencia actual del TJUE". A todo ello añaden que el objetivo es que "
no haya discriminación de la titularidad, bien sea pública o bien sea privada, en beneficio de la calidad asistencial para el ciudadano".
Las principales fórmulas no contractuales
En este sentido, existen una serie de
fórmulas no contractuales en España que son las más habituales. La primera de ellas, la
acción concertada, que consiste en que las administraciones públicas encargan la prestación de determinados servicios de interés general a entidades externas. De hecho, esta fórmula, como precisan fuentes jurídicas, "nace de la necesidad de revisar las formulas contractuales a raíz de la normativa actual en materia de contratación publica".
La segunda de ellas es la de los
convenios administrativos (es decir, de colaboración o de gestión indirecta). En este caso, esta fórmula consiste en la implantación de distintos instrumentos colaborativos entre las administraciones públicas y las
entidades privadas donde no existen ni contrato ni contraprestación económica directa, sino un reparto de funciones y obligaciones. Por ejemplo, estos pueden ser o bien convenios con fundaciones o asociaciones para gestión de unidades sanitarias específicas o convenios con universidades o institutos de investigación para programas asistenciales conjuntos.
Otra de las fórmulas no contractuales se refiere a las
encomiendas de gestión (siempre y cuando se realicen entre entes públicos). Este instrumento no se aplicaría, por tanto, a las entidades privadas. Por tanto, sería una herramienta a evitar por la exclusión del
sector sanitario privado.
Por último, la cuarta herramienta serían las
subvenciones finalistas o nominativas. Estas son ayudas públicas concedidas para la realización actividades de interés público. Además, en algunos han llegado a utilizarse para cubrir actividades sanitarias muy específicas.
¿Por qué pide la privada la implantación de esta herramienta?
La respuesta es clara. ACES valora positivamente la importancia de que el Plan Normativo del actual Gobierno catalán incluya la aprobación del
Proyecto de ley de Acción Concertada. Pero con un pero: tiene que concretarse como un
“instrumento de seguridad jurídica” para todos los proveedores del
Sistema de Salud de Cataluña "con independencia de su forma jurídica".
Es aquí donde el
miedo por la futura ley catalana puede darse en dos situaciones muy concretas. La primera, que no se defina claramente a la acción concertada como una figura autónoma. Y la segunda, que se restrinja a las entidades privadas, algo que podría excluirlas del sistema concertado tradicional, de tal forma que se les obligaría a
competir en las licitaciones públicas o directamente quedándose fuera del modelo.
Así, son tres las propuestas que pone sobre la mesa la privada catalana. Por un lado, que la acción concertada mantenga el modelo de pluralidad de prestadores, característico del sistema sanitario catalán. A ello se suma el hecho de que la norma sea inclusiva sin reservas o priorizaciones. Y con un colofón final: que
la futura ley permita a todos los operadores, a través de fórmulas no contractuales,
su participación en igualdad de condiciones, en línea con el espíritu de la Directiva 2014/24/UE, en el sistema sanitario de colaboración público-privado.
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