Redacción Médica accede al redactado que irá al Congreso, que crea también "órganos colegiados"

La ministra de Sanidad, Mónica García, que introduce novedades en la Ley de Gestión Pública
La ministra de Sanidad, Mónica García.


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El proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS), cuya tramitación en las Cortes comenzará próximamente tras recibir el visto bueno del Consejo de Ministros este martes, endurece las condiciones para externalizar servicios respecto a su versión previa, el anteproyecto que se sometió a audiencia pública. Entre otras cosas, en el documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se define la privatización como “la incorporación de las entidades privadas al sistema sanitario en cualquiera de sus modalidades”, algo que no se especificaba en el anterior texto. Además, se plantea que los procesos de gestión indirecta sean evaluados no por “comités de valoración”, como se indicaba antes, sino por “órganos colegiados” en cuyos informes habrán de tener en cuenta, entre otros criterios, el “impacto en salud”, lo cual tampoco aparecía en el anteproyecto que el Ministerio de Sanidad elevó en primera vuelta al Consejo de Ministros en febrero.

Tal y como avanzó este periódico este martes, el texto que el Gobierno ha remitido al Congreso mantiene la esencia de la primera versión. Los cambios introducidos no son sustanciales, pero sí relevantes, algunos de ellos incluso en términos conceptuales. Llama la atención, por ejemplo, que en un primer momento se hablara, en el artículo 3, de que la gestión y administración de servicios y centros sanitarios se habría de llevar a cabo de manera directa “preferentemente”. Ahora se ha suprimido ese adverbio y se es más tajante al respecto: “La gestión y administración de los centros y servicios sanitarios de las administraciones sanitarias competentes se llevará a cabo de manera directa”.

Además, en el artículo 4 se ha matizado que, cuando las administraciones aleguen falta de medios propios para justificar el recurso de la gestión indirecta, habrán de demostrarlo “con criterios objetivables y debidamente motivados”. También se ha eliminado la mención a “establecimientos” sanitarios entre los servicios sujetos a las limitaciones de gestión indirecta. Se trata de las oficinas de Farmacia, los botiquines, las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis.

Guiños a las competencias sanitarias autonómicas


Sanidad lleva subrayando desde finales del año pasado que el proyecto se había impulsado para “sacar el lucro” de la sanidad pública, especialmente tras la polémica en el Hospital de Torrejón de Ardoz, gestionado por Ribera Salud, y que, por tanto, las medidas previstas no afectarían al modelo de conciertos que abunda en Cataluña. Esos argumentos no bastaron para que Junts emprendiera una cruzada contra la futura ley al entender que sí amenazaba las competencias transferidas a la región. Este medio publicó en marzo que el grupo parlamentario tenía que claro que, en cuanto el texto llegara a la Cortes, presentaría una enmienda a la totalidad.

El proyecto que se debatirá en el Congreso contiene, como novedad, varios guiños a las competencias autonómicas en sanidad. Por ejemplo, si antes sólo se especificaba que la ley no afectaría a los expedientes de “conciertos, concesiones, contratos y otras fórmulas de colaboración” para prestar servicios sanitarios que se hubieran iniciado antes de su entrada en vigor, ahora se ha añadido que la norma tampoco se aplicará a los conciertos y concesiones ya en ejecución. También se subraya que tanto la documentación justificativa que se remita a los órganos que tendrán que evaluar las propuestas de concesión como los informes que habrán de redactar estos deberán respetar el marco de “la normativa autonómica de desarrollo”.

Ese proceso de evaluación previa será obligado. En la primera versión del anteproyecto de ley sólo se establecía que las administraciones sanitarias tenían que contemplar dicho mecanismo. Los órganos colegiados habrán de ser constituidos por las propias administraciones competentes y “deberán incorporar, al menos, a personas expertas del ámbito sanitario designadas por la propia administración pública, a personas representantes de las profesiones sanitarias, y a representantes de la sociedad civil, como las organizaciones de pacientes”.

Evaluación de la gestión en la sanidad española desde 1997


El proyecto de ley también mandata al Ministerio de Sanidad a elevar a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del Gobierno un informe que evalúe “las experiencias de gestión en la Sanidad española” desde 1997, año en el que entró en vigor la ley que habilita “nuevas formas de gestión” en el Sistema Nacional de Salud y que se quiere derogar con la nueva norma.

La novedad al respecto introducida en el texto que ha llegado a las Cortes es que, para hacer dicho documento, se tendrá que constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, “así como por personas expertas en economía de la salud, gestión sanitaria, sistemas de salud y salud pública, con participación de organizaciones de pacientes”. “El grupo de trabajo estará encargado de llevar a cabo una evaluación económica sobre los resultados en salud de las diferentes experiencias de gestión sanitaria desde 1997 hasta la actualidad desde una perspectiva del pagador”, reza el proyecto legislativo.
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