Sede del Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad acaba de sacar a audiencia pública el proyecto de orden para ampliar la
lista de preparados medicinales psicotrópicos que han de someterse a los mecanismos estatales de vigilancia y control, según el Real Decreto 2829/1977. Como ya avanzó este periódico el pasado mes de julio, se trata de siete sustancias que deben ser evaluadas para "adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el
tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión". Así, la norma encara su último trámite de consulta en el portal de participación del Ministerio de Sanidad, que ha descartado una de las aportaciones recibidas relativa a establecer
umbrales de consumo, una cuestión que no se encuentra entre los objetivos del proyecto.
Desde la Alianza por la Libertad y la Ética Psicoactiva y Humana (ALEPH) proponían que la norma se enfocara a garantizar la "seguridad jurídica y la proporcionalidad penal en el abordaje de las nuevas sustancias psicoactivas" creando así un mecanismo participativo y transparente basado en umbrales de la evidencia, "que sirvan como criterio objetivo para diferenciar la tenencia de consumo personal de la destinada al tráfico". Una propuesta descartada por el Ministerio de Sanidad alegando que la nueva normativa es "la inclusión de sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977" pero
sin establecer umbrales de consumo.
Nuevos psicotrópicos
En este sentido, el nuevo borrador de la norma concreta la inclusión de los siete compuestos: las catinonas sintéticas
2-clorometcatinona (2CMC),
2-metilmetcatinona (2MMC),
bromometcatinona (4BMC) y
N-etilnorpentedrona, el
cannabinoide sintético MDMB-FUBINACA, la
lisdexanfetamina. Estas seis sustancias se añadirán junto a otras ya fiscalizadas y se les aplicarán las mismas medidas de control y sanciones, consideradas sustancias con potencial de abuso medio o control moderado. Por su parte, el miorrelajante
carisoprodol se incorpora a la lista IV de sustancias con alto potencial de dependencia y escasa utilidad terapéutica.
A su vez, desde Sanidad han evaluado los efectos económicos, jurídicos y sociales de la norma. Sanidad concluye que el impacto económico será "no significativo", salvo una carga administrativa mínima de 318 euros derivada de los trámites sobre la
lisdexanfetamina. El informe también determina un impacto de género y climático nulo y confirma que la norma no generará nuevos costes públicos ni afectará a la competencia.
Entrada en vigor de la norma
La orden, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, establece que su entrada en vigor será inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se revise tras el
envío de aportaciones hasta el próximo 13 de noviembre. Las entidades fabricantes, importadoras o distribuidoras deberán adaptar su actividad a las exigencias del Real Decreto 2829/1977 y la Orden de 1981, que
regulan los psicotrópicos ya fiscalizados. Con esta actualización, el Ministerio de Sanidad busca
reforzar el control nacional frente al tráfico y consumo de nuevas drogas sintéticas, siguiendo así las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
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