El ministerio somete a consulta pública un proyecto de Orden para modificar el Real Decreto que regula la vigilancia

Sede del Ministerio de Sanidad, que quiere ampliar la lista de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos
Sede del Ministerio de Sanidad.


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El Ministerio de Sanidad inicia los trámites para ampliar la lista de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos que han de someterse a los mecanismos estatales de vigilancia y control, regulados en el Real Decreto ad hoc de 1977. Desde este jueves y hasta el 17 de julio estará abierto el plazo de consulta pública para enviar aportaciones al proyecto de Orden ministerial con el que se busca modificar esa norma para incluir siete nuevas sustancias.

Por un lado, carisoprodol y sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, que se quiere incorporar a la lista IV del anexo 1 del Real Decreto como nueva sustancia psicoactiva ya sometida a medidas de control internacional a través de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas; y, por otro, seis sustancias que se busca incluir en la lista II del anexo 1: 2-Clorometcatinona (2CMC), 2-metilmetcatinona (2-MMC), MDMB-FUBINACA, 4-Bromometcatinona (4- BMC), N-etilnorpentedrona y lisdexamfetamina, así como sus variantes, para aplicarles unas “medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud”, además de las sanciones penales previstas para los usos al margen del marco legal.

Adaptación al tráfico ilegal de drogas y otras sustancias


Estas listas anexas al Real Decreto -son cinco, cuatro en el anexo 1 y otra en el anexo 2- “deben ser actualizadas periódicamente”, según se indica en el proyecto de Orden ministerial, “con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión”. Es algo a lo que los estados miembro de las Naciones Unidas están obligados desde el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de febrero de 1971, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976.

La primera ampliación se hizo en agosto de 1983. Fue doble: se añadieron sustancias tanto en el anexo 1 como en el 2. Contando esta, hasta ahora Sanidad ha modificado el Real Decreto 31 veces -dos de las cuales han afectado a ambos anexos-. La última entró en vigor el pasado 23 de abril y sirvió para someter a los mecanismos legales de control compuestos derivados del tetrahidrocannabinol (THC) y otras sustancias relacionadas con el consumo recreativo, como bromazolam, hexahidrocannabinol (HHC) y dipentilona.
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