El ministerio publica un documento en el que enumera las mejoras propuestas y explica algunas cuestiones legales

Sede del Ministerio de Sanidad, que aclara aspectos sobre el Estatuto Marco
Sede del Ministerio de Sanidad.


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El Ministerio de Sanidad sigue defendiendo el último borrador de reforma del Estatuto Marco propuesto a los sindicatos. El departamento defiende que el texto que hay actualmente sobre la mesa es el fruto de numerosas reuniones mantenidas tanto en el foro oficial del diálogo social (el Ámbito de Negociación) como en espacios alternativos, sin olvidar a las comunidades autónomas.

Entre las novedades más destacadas están el límite de 17 horas para las guardias y la convocatorias de ofertas públicas de empleo cada dos años como mucho. En una última publicación, el ministerio vuelve a explicar por qué el Estatuto Marco no puede fijar aspectos retributivos ni de jubilación. Estas son las claves.

Un Estatuto Marco “para todos”


El Ministerio de Sanidad defiende que el Estatuto Marco parte de “un principio estructural”: la “unidad del régimen estatutario” y “su capacidad para adaptarse a las singularidades de las diferentes categorías profesionales”. Se trata, según el departamento, de “una condición necesaria para evitar desigualdades arbitrarias, facilitar la movilidad profesional, mejorar la planificación de recursos humanos y consolidar una cultura compartida de servicio público”.

Con el texto del Estatuto Marco se busca “superar una posible fragmentación normativa que iría en contra del principio de unidad estatutaria, garantizando que los derechos esenciales y las condiciones básicas de trabajo se reconozcan de forma igualitaria y homogénea para todo el personal estatutario”.

Clasificación profesional


Sanidad deja claro que el borrador de Estatuto Marco no diferenciará entre las categorías profesionales (A1, A2, B, C1, C2, D y E) que actualmente diferencia el Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo que se propone, “teniendo en cuenta la diversidad de titulaciones y las especiales características de la formación sanitaria especializada”, es un nuevo modelo de clasificación basado en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Meces). Esta nueva clasificación “en ningún caso puede implicar una reducción salarial para el profesional”.

  • Grupo 8: médico especialista, farmacéutico especialista, biólogo especialista. Personal investigador (necesita doctorado).
  • Grupo 7: enfermera especialista, veterinario, farmacéutico.
  • Grupo 6: enfermera, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajadora social, etc.
  • Grupo 5: técnicos superiores (imagen, laboratorio, anatomía patológica, etc).
  • Grupo 4: técnicos medios (cuidados auxiliares, Farmacia o técnicos de emergencias).

Mejoras en la conciliación laboral


El nuevo Estatuto Marco incorpora la conciliación como un "derecho esencial del personal estatutario". Sanidad incide en que se ha incluido un artículo para que las comunidades autónomas pongan en marcha "medidas de flexibilización horaria". Además, en la definición de jornada de trabajo “se deja muy claro” que "la distribución de los horarios deberá tener en cuenta la conciliación de la vida personal y familiar con la actividad laboral".

Avances en el personal que trabaja a turnos


El Ministerio de Sanidad destaca tres novedades propuestas en el Estatuto Marco en cuanto a los turnos. En primer lugar, se reconoce el tiempo de “solape” estableciendo "el tiempo adicional necesario para la adecuada transmisión de información asistencial y organizativa en los cambios de turno".

También se aplica la medida de control denominada "carga horaria excesiva": cuando se produzca esa circunstancia, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales habrá de elaborar un informe con “recomendaciones para que esa situación no vuelva a ocurrir”. Por último, se ha incorporado la exención de trabajar por las noches para los mayores de 55 años.

¿Por qué el Estatuto no puede regular materias autonómicas?


El Estatuto Marco, indica Sanidad, es una "ley básica", por lo que “debe respetar un margen de actuación bastante amplio para las comunidades autónomas”: “Si el Estatuto Marco incluye alguna regulación demasiado detallada que impide que la comunidad autónoma pueda desarrollar sus propias estrategias de gestión de recursos humanos, la ley puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional en un conflicto de competencia”.

El ministerio lo ilustra con un ejemplo: el Estatuto Marco puede fijar un límite de 45 horas para la jornada semanal y de 17 horas para la jornada de guardia, pero no puede dictar cómo se distribuyen esas horas: “Es competencia del servicio de salud y del director del centro y deberá cumplir dichos límites”.

Mejoras en el régimen de descansos


En cuanto a los descansos, el borrador basa sus novedades, por un lado, en la Directiva europea de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo. Los “descansos principales” para el personal estatutario son tres:

  • Descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal de 36 horas (24 horas establecidas por la ley a las que se añade el descanso de 12 horas entre jornadas).
  • Si por motivos de la distribución de la jornada un trabajador no puede disfrutar de los descansos, se compensarán en un periodo máximo de 14 días: “Esto quiere decir que, si en una semana no disfruto del descanso de 36 horas, deberé disfrutarlo la siguiente semana y habrá que unirlo al descanso de esa segunda semana”.
  • Además, la "pausa durante la jornada" en el nuevo texto "siempre debe ser considerada tiempo de trabajo efectivo". También se incluye la “libranza previa y posterior a la guardia de 17 horas”, y se refuerza el carácter de dichas libranzas como “no recuperables”, es decir, que “no generan deuda horaria”.

¿Se cobrará más con el nuevo Estatuto Marco?


Las cuantías de las retribuciones dependen “fundamentalmente” de las comunidades autónomas, recuerda Sanidad: “El Estatuto Marco no puede incorporar referencias concretas a retribuciones dado que implicaría invadir competencias autonómicas”.

En todo caso, cada región puede mejorar las retribuciones de dos formas al margen de la subida porcentual que se apruebe para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado:

  • Incrementando la cuantía de alguno de los complementos ya existentes (guardias, noches, carrera, específico, etc).
  • Creando nuevos complementos para algunas categorías o para todo el personal estatutario.

Retribuciones básicas


Las nuevas retribuciones están "todavía sin definir", aunque se establece un plazo máximo de seis meses para elaborar una propuesta “adaptada a la nueva clasificación profesional” para que se incorpore a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para ello se creará un grupo de trabajo en el Foro Marco para el Diálogo Social (con representación del Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y los sindicatos) cuyo “criterio principal” será “que el diseño de las nuevas retribuciones no podrá comportar la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos vigentes”.

¿El nuevo Estatuto Marco permitirá aumentar plantillas?


En el borrador se ha introducido un nuevo artículo que reza: “Las plantillas de cada centro deberán estar estructuradas de forma que no supongan una carga horaria excesiva para su personal”. Eso obliga a los centros a “ajustar la plantilla a las necesidades asistenciales para evitar sobrecarga, excesos horarios, etc”. No obstante, la decisión de incrementar la plantilla depende “exclusivamente del servicio de salud y del gerente/director de cada centro”.


¿Hay algunas materias que no se podrán negociar?


Sanidad asegura que esa afirmación “no es más que un bulo”: ”En el nuevo borrador se mantienen todas las materias que ya se negocian con la Ley 55/2003, pero además se añaden otras nuevas”:

  • Los planes de igualdad y conciliación y los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo se mencionan expresamente como materia negociable.
  • El sistema de reconocimiento del tiempo adicional de relevo entre turnos (solape) y el sistema de registro del tiempo de trabajo deberán ser negociados.
  • La distribución horaria y la retribución de los programas especiales de actividad programada (peonadas) deberán ser negociados.

Reducción de la temporalidad


El borrador de Estatuto Marco incluye la obligatoriedad de convocar ofertas de empleo cada dos años. También se limita el plazo de resolución de las convocatorias y “se promueve el uso de sistemas digitales de baremación y tramitación de los procesos”. Por último, se ajusta “la duración de los nombramientos de interinidad, se refuerzan los controles de la temporalidad, se establecen indemnizaciones, etc”.

Concursos de traslados para personal fijo


Sanidad reconoce que “uno de los grandes problemas de la movilidad voluntaria” ha sido “la convocatoria irregular” de concursos de traslados, que, “en algunos casos”, es “inexistente”: “El nuevo estatuto Marco instaura un sistema de concurso abierto y permanente para que los concursos se realicen anualmente y así garantizar la movilidad del personal dentro del mismo servicio de salud o a otros servicios de salud”.

Mejora de las retribuciones en el Estatuto Marco


El Estatuto Marco “no puede cuantificar los importes de las retribuciones” porque “invadiría las competencias de las comunidades autónomas”. “Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que fija el importe de sueldo base y trienios y, por otra parte, cada servicio de salud quien aprueba su propia tabla retributiva”, insiste el ministerio. Los importes de complementos específicos, de destino, de carrera y otros como los de atención continuada, los decide cada servicio de salud.

¿Por qué se excede actualmente el límite de 48 horas semanales?


El Estatuto Marco vigente fija un límite de 48 horas de trabajo a la semana. Si en algunos servicios de salud se incumple “de forma reiterada” esa premisa llegando a entre 50 y 60 horas, es, según Sanidad, “es el reflejo de problemas organizativos y de gestión en algunas organizaciones sanitarias”.

En el borrador de reforma del Estatuto Marco se plantean tres medidas para conseguir que se cumplan los límites:

  • Reducción del límite a 45 horas.
  • Incorporación del mecanismo jurídico de “carga horaria excesiva”.
  • Recordar expresamente que la distribución horaria de los turnos y guardias de cada trabajador debe respetar los límites de jornada.

Por qué el borrador no habla de la jornada de 35 horas


“Dentro del marco de competencias de las comunidades autónomas, se encuentra el de fijar la jornada ordinaria anual y semanal del personal estatutario. El Ministerio no puede incluir un tope para la jornada debido a que debe regularlo cada servicio de salud”, resume Sanidad.

Fin de las guardias de 24 horas


La norma propuesta por Sanidad establece un límite de 17 horas de jornada de guardia en días laborables. Ese límite podrá ampliarse a 24 horas en fines de semana o en centros de difícil cobertura “siempre que exista pleno consentimiento de los profesionales afectados y se cuenta con un informe favorable de riesgos laborales”.

A ello hay que añadir el límite de 17 horas sumando jornada ordinaria y jornada de guardia de forma sucesiva. Además, en el texto se especifica que “no podrá exigirse la realización de la jornada inmediatamente anterior a la guardia en días laborables ni tampoco la posterior (libranza previa y posterior a la guardia)”: “En consecuencia, los periodos de jornada ordinaria previos y posteriores a la guardia no se pueden programar ni computan como deuda horaria (ni se trabajan, ni se deben)”.

Vigilancia de la salud de los trabajadores


El borrador legislativo incorpora “la participación activa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ante casos de carga horaria excesiva”. “También se activa la participación de estos Servicios ante situaciones excepcionales que superen los límites de jornada, como turnos mayores de 12 horas o jornadas de guardia de más de 17 horas. En estos casos, además será necesario contar con el consentimiento del profesional”.

Jubilación anticipada


Al igual que ocurre con los salarios, Sanidad deja claro que el Estatuto Marco “no puede aprobar la jubilación anticipada”. Lo que sí incluye el borrador es la posibilidad de solicitar los coeficientes reductores para actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres desde el marco legal de la Seguridad Social: “Es la única forma de acceder a la jubilación anticipada según la normativa vigente”.

Para iniciar esa solicitud, se habrán de elaborar previamente un informe que acredite que las profesiones sanitarias tienen esa naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

¿Quién redacta el borrador del nuevo Estatuto Marco?


La reforma de la ley del Estatuto Marco sigue los pasos de cualquier otra aprobación de ley estatal. El primer paso es la consulta previa, que, en el caso del Estatuto Marco, se hizo en 2023. Posteriormente, se redacta el borrador del texto sumando las aportaciones recibidas en la fase previa.

Ese borrador se está negociando actualmente con los sindicatos representados en el Ámbito de Negociación. Sanidad remarca que, hasta ahora, ha habido más de 40 reuniones en ese foro y que también ha escuchado las demandas de los colectivos profesionales que no están presentes en el Ámbito.

“De forma paralela, el ministerio está llevando a cabo reuniones con las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos para escuchar sus opiniones y propuestas. De esta forma, se elabora una norma básica contando con la participación de las propias Administraciones autonómicas que son las encargadas de ejecutar y desarrollar la normativa. También se ha realizado una reunión del Foro Marco de Diálogo Social con las Comunidades Autónomas y los sindicatos”.

Cuando se cierre el texto, Sanidad lo elevará al Consejo de Ministros en primera vuelta y lo someterá a audiencia e información pública, tras lo cual tendrá que pasar de nuevo por Moncloa para que lo apruebe como proyecto de ley. Será entonces cuando inicie su tramitación en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas. “Una vez finalice esta tramitación y, si se aprueba el proyecto de ley, se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
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