Padilla avanza que en el Real Decreto se ha eliminado el requisito de esperanza de vida menor a 24-36 meses

Javier Padilla detalla el Real Decreto que amplía la Ley ELA a otras enfermedades
Javier Padilla, durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad del Congreso.


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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que desarrolla el ámbito de aplicación de la Ley ELA y, entre otras cosas, determina qué enfermedades, aparte de la ELA, entran dentro de la financiación de servicios sociosanitarios. La norma complementa el Real Decreto-ley al que Moncloa dio luz verde hace una semana para inyectar 500 millones de euros al sistema de dependencia y crear el grado de dependencia III+. Durante su comparecencia paralela en la Comisión de Sanidad del Congreso, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, ha detallado que el Gobierno constituyó un grupo de expertos para designar qué “diagnósticos concretos” iban a tener cabida en el listado de enfermedades: “Hemos querido ser muy cuidadosos”. Según el número dos de la ministra Mónica García, el listado no se ha modificado “a nivel político”, pero sí se ha introducido cambios en los criterios. Una de las claves es que se ha eliminado el requisito de que la enfermedad conlleve una esperanza de vida menor a 24-36 meses. En lugar de ello, se ha optado por hablar, de forma más genérica, de “afectación significativa de la supervivencia”.

“Es un criterio que, a nivel clínico, es mucho más interpretable y pone en muchos menos problemas al profesional clínico y al paciente, y permite que muchas patologías que tienen una reducción de supervivencia, aunque no sea la de la expectativa de vida de 24-36 meses, sí puedan caber en el redactado para obtener una vía rápida de evaluación”, ha detallado Padilla. Con la aprobación de este Real Decreto quedan “resueltos” los procedimientos normativos vinculados a la Ley ELA que competen al Gobierno, cuando está a punto de cumplirse un año desde la aprobación de la norma en el pleno del Congreso. “Nos congratula”, ha dicho el secretario de Estado.

Criterios para reconocer la situación de dependencia


Según detalla el Ministerio de Sanidad en un comunicado, los criterios definidos para reconocer el acceso a los servicios previstos en la Ley ELA deben concurrir “de forma acumulativa”. Entre otros aspectos, contemplan “la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad”. Se incluyen criterios “de tipo operativo para su verificación clínica y social” como “el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados y no relacionados con un proceso intercurrente reciente”.

“El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, dando cumplimiento al mandato legal de reducir los tiempos administrativos y evitar la desprotección en fases avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados”, subraya el ministerio.

Además, el Real Decreto establece un procedimiento específico de solicitud y verificación que podrá iniciar tanto la persona afectada como su representante. La evaluación la llevará a cabo “personal médico responsable del seguimiento del proceso” mediante un cuestionario que recoge la propia norma. El plazo máximo para la emisión del informe será de un mes. Se fija un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento del cumplimiento de los criterios. Esa resolución tendrá validez en todo el territorio nacional.

Listado "indicativo" de enfermedades


El anexo I del Real Decreto incluye un listado “indicativo” de enfermedades que, “por su evolución clínica”, presentan una “alta probabilidad” de cumplir los criterios definidos, que, en todo caso, “deberán ser verificados para que sea reconocido su cumplimiento”. Entre estas enfermedades se encuentran:

  • Enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA (atrofia muscular progresiva y esclerosis lateral primaria)
  • Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
  • Infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio
  • Atrofia Muscular Espinal tipo I (no respondedora a tratamiento).
Sanidad deja claro que esa relación “no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no”, aunque no se hayan incluido en el listado, “siempre que se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos”. “Así se garantiza que ninguna persona quede excluida injustamente del ámbito de aplicación de la ley por el hecho de que su enfermedad no figure expresamente en el anexo”, concreta el ministerio.

Distribución de fondos ELA a las CCAA


En cuanto a la distribución de los fondos ELA aprobados la semana pasada a las comunidades autónomas, Padilla ha señalado en el Congreso que, según le confirmó la propia secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez, no será necesario un “acuerdo de homogeneización de los procedimientos” en el Consejo Territorial del ramo, sino que, “en el momento en el que una comunidad ponga en marcha el proceso y designe la categoría III+”, se le transferirá el dinero correspondiente.
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